Corte Suprema de Justicia de la Nación

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República Argentina.

Es el órgano máximo dentro de uno de los tres poderes del Estado y su misión consiste en asegurar la Supremacía constitucional, ser su intérprete final, custodiar los derechos y garantías en ella enunciados y participar en el gobierno de la República.

Por ser la Argentina un estado federal, existen en el país tribunales nacionales y tribunales provinciales (art. 5 de la Constitución Nacional).

Está a cargo del Poder Judicial de la Nación y, como instancia final, la Corte Suprema tiene el ejercicio de la función jurisdiccional para resolver los conflictos suscitados entre ciudadanos o entre estos y el Estado, la interpretación y sistematización de todo el ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales.

La Corte es un órgano de gobierno cuya competencia consiste en el control de constitucionalidad y cuyos actos son los fallos institucionales.

Además, la función de control político que desempeña es la de un poder llamado a equilibrar el sistema político. Tiene como fin garantizar la eficacia en el logro del bien común, la legitimidad y juridicidad de la actuación estatal y la activa defensa de los derechos humanos.

Su competencia está establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional:

El Artículo 116 establece la Competencia de la Justicia Federal

Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales federales tratar las causas que tratan sobre:

  • puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, menos las mencionadas en el inc. 12 del Artículo 75.
  • tratados con las naciones extranjeras.
  • embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
  • almirantazgo y jurisdicción marítima.
  • asuntos en que la Nación sea parte
  • litigios entre dos o más provincias
  • litigios entre una provincia y los vecinos de otra
  • litigios entre los vecinos de diferentes provincias
  • litigios entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Y el Artículo 117 establece la Competencia de la CSJN

En los casos del artículo 116, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación según ley del Congreso.

En las causas de embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia es parte, la ejerce originaria y exclusivamente.


Además el Tribunal actúa en los siguientes ámbitos: recursos directos por apelación denegada; quejas por retardo de justicia; cuestiones de competencia, conflictos entre jueces y supuestos de privación de justicia; avocaciones; recurso de reconsideración, aclaratoria y reposición de sus propias decisiones; recursos de apelación de las sanciones disciplinarias aplicadas a los magistrados por el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia.

Sus sentencias o fallos pueden consultarse públicamente en su página web.

Fuente

CSJN [1] Ley 48 [2] Decreto Ley 1285/58 [3]