Control de actividades de quema

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Se entiende por quema cualquier actividad de eliminar vegetación o residuos de vegetación mediante el fuego, para habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

Se prohíben en todo el país las actividades de quema que no tengan la autorización de la autoridad local.

La autoridad local puede establecer zonas de prohibición de quemas.

La autoridad local puede suspender o interrumpir la realización de quemas autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas u otras condiciones sean un riesgo grave o peligro de incendios.

Se debe realizar un pedido de autorización de actividad de quema ante la autoridad.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben establecer el régimen de sanciones.

Hasta que se haga ese régimen de sanciones, las sanciones a aplicar son las siguientes:

  • Apercibimiento.
  • Multa. El valor de la multa puede ir desde 50 hasta 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
  • Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema.

La gravedad de las sanciones se establecen según el tipo de infracción y el daño hecho.

Para respetar el derecho de defensa, antes de aplicar la sanción se hace un proceso sumario.



Fuente

Ley Simple [1]