Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es la ley fundamental que garantiza los derechos y libertades de las personas en la Ciudad y organiza su gobierno.

Establece la forma de gobierno republicana y representativa.

Republicana: el gobierno está dividido en 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Representativa: el pueblo elige a sus representantes.

Se puede reformar toda la Constitución o sólo una parte.


Derechos y garantías

  • Derechos de las personas
Derecho a la identidad.
Derecho a comunicarse.
Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Libertad religiosa y de conciencia.
Derecho a usar y disponer de la propiedad.
Acceso a la justicia


  • La libertad de las personas
Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita del juez que explique los motivos que hay para detenerla.
Los documentos de identidad no pueden ser retenidos por la autoridad.
Deben respetarse las garantías procesales, como la defensa en juicio y tener un juicio seguro y ordenado. Las autoridades deben informar los motivos para detener a una persona.
Está prohibida la declaración de detenidos ante la policía.
A ningún detenido se le puede prohibir comunicarse.
Se debe asegurar el alimento, higiene, salud, abrigo e integridad de los detenidos.
El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas y el secuestro de información solo pueden ser ordenados por el juez
La persona condenada por error tiene derecho a ser indemnizada.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho a iniciar juicios rápidos para proteger los derechos:


  • Derechos sociales

La ciudad garantiza tus derechos:

A la salud: alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
A la educación: igualdad de oportunidades y posibilidades para ir a la escuela.
A un medio ambiente sano: está prohibido el ingreso, elaboración, transporte y tenencia de sustancias y residuos radiactivos y el ingreso a la Ciudad de residuos y desechos peligrosos.
Al hábitat: una vivienda digna y a un hábitat adecuado.
A la cultura: libre expresión artística y prohibición de toda censura.
Al deporte: práctica del deporte y actividades físicas.
A la igualdad entre varones y mujeres.
De los niños, niñas y adolescentes: deber de ser informados, consultados y escuchados. Respetar su intimidad y privacidad.
De la juventud: igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos.
De las personas mayores: protección e integración económica y sociocultural, promoción de sus habilidades y experiencias.
De las personas con discapacidad: su integración, información y equiparación de oportunidades.
De trabajo y la seguridad social: empleo público con estabilidad y capacitación. Asegura un cupo del 5 por ciento del personal del gobierno de la ciudad para personas con discapacidad.
De los consumidores y usuarios: defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación con el consumo.
De la comunicación: libertad de pensamiento sin censura previa por cualquier medio de difusión y comunicación, el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.
Derechos relacionados con la ciencia y tecnología: investigación científica y la innovación tecnológica.
Turismo: promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.
Obligaciones de la función pública: los funcionarios son responsables por los daños que ocasionen. No pueden ser designados en la función pública cuando se encuentran procesados por un delito doloso.


Derechos políticos y participación ciudadana La Constitución garantiza tus derechos políticos:

Partidos políticos: tenés derecho a asociarte en partidos políticos.
Sufragio: el voto es libre, universal, secreto y obligatorio.
Audiencias públicas: la legislatura, el poder ejecutivo o las comunas pueden convocar a una audiencia pública para hablar asuntos de interés general y así conocer las ventajas y desventajas de un proyecto. Las audiencias públicas son obligatorias cuando se tratan temas de edificación y planeamiento urbano o modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Iniciativa popular: las personas pueden presentar proyectos de ley sobre los temas que les interesan. Se necesita la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. No pueden presentarse proyectos de ley sobre la reforma de la constitución, tratados internacionales, impuestos y presupuesto.
Referéndum obligatorio: el jefe de Gobierno o la Legislatura puede convocar a la sociedad para que vote sobre un tema. La decisión de la mayoría de la sociedad será obligatoria para el gobierno.
Consulta popular no vinculante: la Legislatura, el Jefe de Gobierno o la Comuna pueden convocar a la sociedad para que vote sobre un tema. El resultado de la consulta popular no es vinculante, es decir, lo que decide la mayoría no es obligatorio para el gobierno.
Referéndum de revocación de mandato: Tenés derecho a pedir que los funcionarios que fueron elegidos dejen el cargo por mal desempeño. Lo podés hacer impulsando una iniciativa popular. Necesitás el 20% del padrón electoral. Si se llama a referéndum de revocación del mandato, es obligatorio ir a votar. El funcionario debe dejar el cargo si más del 50% de los votos es a favor de la revocación.


División de poderes

Poder Legislativo: Legislatura de la Ciudad.

Está compuesta por 60 diputados.

El número de diputados puede aumentar en proporción al crecimiento de la población.

Son elegidos por el voto del pueblo.

Duran 4 años en sus funciones.

La Legislatura dicta las leyes para la Ciudad de Buenos Aires.

Puede realizar Juicio político por mal desempeño o por delitos cometidos por:

El Jefe de Gobierno.

El Vicejefe de Gobierno.

Ministros del Poder Ejecutivo.

Miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura.

Fiscal General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, Defensor del Pueblo.

Se puede remover de sus cargos a los funcionarios con el voto de los legisladores.


El Poder Ejecutivo lo ejerce el Jefe o Jefa de Gobierno.

Es elegido por el voto del pueblo.

Dura 4 años en su cargo y puede ser reelecto por un solo período más.

En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente o muerte, renuncia o destitución, el Poder Ejecutivo es ejercido por el vicejefe de gobierno.

Gobierna la ciudad, dirige la ciudad, hace cumplir las leyes.

El gabinete son los ministros que colaboran con el Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno nombra y remueve a los ministros.


El Poder Judicial de la Ciudad lo ejerce:

El Tribunal Superior de Justicia.

El Consejo de la Magistratura.

Los demás tribunales y jueces de la Ciudad de Buenos Aires

El Ministerio Público.


Fuente

Ley simple [1]

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires [2]