Consejo de calificación

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El Consejo de calificación de cada calificadora tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes de calificación de acuerdo con los procedimientos registrados por cada uno de ellas en la Comisión Nacional de Valores, debiendo tener como mínimo 3 miembros los que deberán ser aprobados por la asamblea o por el representante de la sociedad si se trata de una sucursal de una sociedad extranjera. A su vez deberán registrar su firma y antecedentes ante el organismo de control.

Fuente

Banco Central de la República Argentina

Referencia

Diccionario financiero [1]