Conciliación Laboral obligatoria

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La ley 24.635 establece una conciliación obligatoria previa al reclamo judicial para los conflictos laborales.

Conciliación Laboral obligatoria

Los reclamos individuales y los reclamos de muchas personas que tratan sobre conflictos laborales deben tener un procedimiento de conciliación laboral, previa a iniciar el proceso judicial.

Algunos reclamos quedan exceptuados de la conciliación laboral previa:

Las acciones de amparo y las medidas cautelares.

Las diligencias preliminares y la prueba anticipada.

El reclamo individual o de muchas personas que participaron de los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria de las leyes 24.013 y 14.786.

Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.

Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.

Las acciones que inicien los menores que necesiten la intervención del Ministerio Público.

El procedimiento de conciliación laboral obligatoria es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes.


Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y Registro Nacional de Conciliadores Laborales

Se crea el Servicio de conciliación laboral obligatoria -SECLO-, dentro del Ministerio de trabajo y seguridad social. El SECLO se ocupa de organizar el procedimiento de conciliación laboral previa.

Se crea el Registro nacional de conciliadores laborales, dentro del Ministerio de Justicia.

El Registro nacional de conciliadores laborales se ocupa de formar, calificar, coordinar, actualizar y gobernar el registro de conciliadores.

Para ser conciliador se necesita ser abogado desde hace 2 años, como mínimo, tener antecedentes en materia del derecho del trabajo y haber aprobado los cursos y entrenamientos promovidos por el Ministerio de Justicia.

Demanda de conciliación y designación del conciliador

La parte inicia su reclamo presentando un formulario ante el SECLO, donde explica su pedido de forma breve. El reclamante puede realizar el reclamo por sí mismo, por un apoderado o por un representante sindical. La presentación del formulario suspende el curso de la prescripción por el tiempo que establece el art. 257 de la Ley de contrato de trabajo.

El SECLO nombra un conciliador para que intervenga en el procedimiento de conciliación obligatoria. El SECLO hace un sorteo público entre las personas inscriptas en el Registro nacional de conciliadores laborales.

El conciliador debe excusarse de intervenir cuando existan las causales que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la excusación de los jueces. Las partes pueden recusar con causa al conciliador en los casos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El conciliador no puede representar, patrocinar o asesorar a las personas que fueron partes en los procedimientos de conciliación obligatoria donde él participó como conciliador. Luego de 2 años de no estar más inscripto en el Registro nacional de conciliadores laborales puede representar, patrocinar o asesorar a esas personas.


Retribución del conciliador

El conciliador recibe un honorario básico por su gestión en cada conflicto donde interviene, no importa el monto del reclamo. El Ministerio de Justicia determina el valor del honorario básico. El honorario del conciliador aumenta cuando el procedimiento de conciliación finaliza con un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral, cuando las partes decidieron que el conciliador actue como árbitro.

Para el pago del honorario del conciliador el empleador deposita el dinero en el Fondo de financiamiento, dentro de los 5 días corridos de notificada la homologación del acuerdo o dentro de los 3 días corridos de consentido o ejecutoriado el laudo.

Se crea un Fondo de financiamiento para pagar los honorarios básicos de los conciliadores cuando el empleador no haga el depósito para pagar los honorarios o cuando el procedimiento termina sin acuerdo conciliatorio y no se designa al conciliador como árbitro. El Ministerio de Justicia administra el Fondo de financiamiento.


Procedimiento de conciliación

El SECLO notifica al conciliador que ha sido designado para un caso y le envía el formulario que el reclamante presentó cuando inició su reclamo. Luego, cita a las partes a una audiencia con el conciliador, que se hace dentro de los 10 días de la designación del conciliador.

En la primera audiencia el conciliador pide a las partes que firmen un compromiso de confidencialidad sobre lo que ocurre en las audiencias. Si las 2 partes están de acuerdo pueden decidir no firmar ese compromiso de confidencialidad y se deja escrito en el acta.

Las partes deben ser asistidas por un abogado, por la asociación sindical de la actividad con personería gremial si es un trabajador o por su organización representativa si es un empleador. Si una de las partes no asiste a la audiencia, el conciliador hace el acta y deja constancia de la ausencia. Luego, designa una nueva audiencia. La parte que faltó a la audiencia tiene 5 días hábiles para justificar su ausencia ante el conciliador. Si su ausencia no tiene causa justificada, la parte tiene que pagar una multa ante el SECLO.

Para el pago de honorarios de los abogados, la parte puede hacer un arreglo con el abogado para cobrar un porcentaje de la suma del acuerdo conciliatorio. Ese arreglo se llama cuota litis y el porcentaje para los honorarios no puede ser mayor al 10 % del monto del acuerdo conciliatorio.

Luego de celebrada la audiencia, el conciliador tiene un plazo de 20 días hábiles para lograr el acuerdo. Las partes pueden, si están de acuerdo, extender ese plazo por 15 días más y el conciliador entiende que esa extensión del plazo puede ayudar a resolver el conflicto. Durante ese tiempo, el conciliador puede invitar a la partes a todas las audiencias que entienda necesarias. Si las partes no asisten a esas audiencias, tienen una sanción de multa.

Luego de finalizado el plazo si no se logró el acuerdo, se hace un acta y las partes pueden comenzar el proceso judicial.


Acuerdos conciliatorios

El acuerdo conciliatorio se hace en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren participado. El acta se hace en palabras claras. Luego, se presenta el acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que lo homologue si en el acuerdo hay una justa composición del derecho y de los intereses de las partes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede hacer observaciones al acuerdo y devolver el acta al conciliador, para que intente lograr un nuevo acuerdo. El conciliador tiene un plazo de 10 días.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede negar la homologación al acuerdo, y dar una certificación de esa negación para que las partes puedan iniciar el proceso judicial.

Si el acuerdo conciliatorio homologado no se cumple, se puede ir a los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo y pedir que se realice el procedimiento de ejecución de sentencia con el acuerdo conciliatorio.

Arbitraje voluntario

Si la conciliación fracasa, el conciliador puede proponer a las partes que decidan, si están de acuerdo, que su conflicto se resuelva en arbitraje. Si aceptan la propuesta, las partes firman un compromiso arbitral.

Fuente

ley Simple [1]