Cannabis medicinal

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La ley 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados.

Se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis en el ámbito del Ministerio de Salud.


Objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis

  • Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud.
  • Promover medidas de concientización para la población en general.
  • Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
  • Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa.
  • Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales.
  • Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados.
  • Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.
  • Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados.
  • Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa.
  • Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

El Programa funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud puede firmar convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que tratan la temática para promover programas de extensión universitaria vinculados al Cannabis medicinal.

La Autoridad de Aplicación crea las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y científica de la planta de Cannabis y sus derivados.

Organismos que pueden cultivar cannabis con fines de investigación médica o científica.

El Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) pueden cultivar cannabis con fines de investigación médica o cientifica para la elaboración de medicamentos.

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales.

El Estado Nacional brinda colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos. La entrega del producto se realiza a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias autorizadas.

La provisión es gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Los y las pacientes que tienen indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados poueden adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.

Las personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder a las especialidades medicinales en forma gratuita.

En el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) se inscribe el o la paciente que cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado en las condiciones establecidas por el PROGRAMA. El registro es voluntario y los datos que se inscriben son confidenciales.

El Registro (REPROCANN) da la correspondiente autorización a los y las pacientes que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.

Los y las pacientes pueden inscribirse en el Registro (REPROCANN) para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Regimen de importación

Existe un régimen de acceso de excepción para la importación de productos que contengan cannabis. Los productos importados se deben destinar exclusivamente para uso medicinal para el tratamiento de un paciente individual o para una investigación científica.

Este régimen se aplica cuando en Argentina no existan registros sanitarios de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando los productos que contienen cannabis se encuentren en fase de investigación.

Fuente

Ley Simple [1]