Bien mueble
El que por sí propio, o mediante una fuerza extrema es movible o transportable de un lado a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión. De esta definición se desprende que también se considera mueble el bien semoviente (v.). Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados. Igualmente lo son los instrumentos públicos o privados acreditativos de la adquisición de derechos personales. Las cosas muebles conservan esa condición cuando su adhesión a un inmueble ha sido hecha de manera temporaria o con miras a la profesión del propietario. Generalmente, entre los muebles de una casa, las legislaciones excluyen, pese a su transportabilidad, el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas y las ropas de uso y demás cosas que forman el ajuar de una casa.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]