Audiencia judicial
Oportunidad de una persona de ser oída o de estar presente en un proceso, en un tribunal. Sesión formal en un tribunal en el marco de un proceso.
En Chile, la audiencia es la actuación realizada en el tribunal y en presencia del juez, quien escucha las peticiones de las partes y adopta una decisión sobre el asunto discutido. Audiencia de juicio es la actuación judicial en la que se presentan las pruebas de un juicio. En ella se puede dictar veredicto o sentencia. Audiencia preparatoria es la primera audiencia que fija un tribunal en donde se cita al demandante y demandado para exponer una síntesis de sus intereses, determinar el objeto de juicio, ofrecer las pruebas y fijar la audiencia de juicio.
En Argentina, las AUDIENCIAS se rigen por las siguientes REGLAS GENERALES. Según Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 125.
1) Son públicas, bajo pena de nulidad, pero el tribunal resolver, aun de oficio, que total o parcialmente, se realicen a puertas cerradas cuando la publicidad, afecte la moral, el orden público, la seguridad o el derecho a la intimidad. La resolución, que es fundada, se hace constar en el acta. Desaparecida la causa de la clausura, se debe permitir el acceso al público.
2) Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución.
Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se fija, en el acto, la fecha de su reanudación.
3) Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4) Empiezan a la hora designada. Los citados sólo tienen obligación de esperar treinta minutos, transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constancia en el libro de asistencia.
5) El secretario levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.
El acta es firmada por el secretario y las partes, salvo, cuando alguna de ellas no haya querido o podido firmar; en este caso, debe consignarse esa circunstancia.
El juez firma el acta cuando hubiera presidido la audiencia.
6) Las audiencias de prueba son documentadas por el Tribunal. Si éste así lo decidiere, la documentación se efectua por medio de fonograbación. Esta se realiza en doble ejemplar, uno de los cuales se certifica y conserva adecuadamente hasta que la sentencia quede firme; el otro ejemplar queda a disposición de las partes para su consulta. Las partes que aporten su propio material tienen derecho a constancias similares en la forma y condiciones de seguridad que establezca el tribunal de superintendencia. Estas constancias carecen de fuerza probatoria. Los tribunales de alzada, en los casos de considerarlo necesario para la resolución de los recursos sometidos a su decisión pueden requerir la transcripción y presentación de la fonograbación, dentro del plazo que fijen al efecto a la parte que propuso el medio de prueba de que se trate o a la que el propio tribunal decida, si la prueba fuere común.
7) En las condiciones establecidas en el inciso anterior, el tribunal puede decidir la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico.
Fuentes
Glosario sobre Migración. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Glosario de términos jurídicos Comisión Lenguaje Claro Poder Judicial de la República de Chile.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. [1]
Referencias
CIDH [2]