Asamblea Legislativa

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Asamblea Legislativa es la reunión conjunta de ambas cámaras del Poder Legislativo.

Aunque la fórmula a través de la cual se sancionan las leyes dice que ambas Cámaras, “reunidas en Congreso… decretan o sancionan con fuerza de Ley” (conforme al art. 84 de la Constitución Nacional), lo cierto es que, en la práctica, esto nunca ocurre.

Es decir, las Cámaras no se reúnen para legislar sino que, como está perfectamente descripto en el Capítulo denominado “De la formación y sanción de las leyes”, art. 77 y ss. de la C.N., lo hacen por separado y de manera sucesiva, no simultánea, respecto de cada proyecto en consideración que debe pasar por la aprobación de ambas Cámaras.

De forma tal que, pese a la fórmula aludida, las Cámaras jamás se reúnen en asamblea para legislar, ni está previsto en la Constitución que lo hagan.

De todos modos, existen algunos casos en que se produce la reunión conjunta de ambas Cámaras.

1. El caso más común se da cada 1° de marzo, cuando el presidente de la República formaliza la apertura del período ordinario de sesiones, de conformidad con el artículo 99, inciso 8, de la C. N., ocasión en que lee simultáneamente su mensaje anual, referido a lo que se ha hecho y a lo que se propone hacer el gobierno.

A diferencia de lo que ocurría en otras épocas, en que la lectura del informe se hacía íntegramente, y a cargo del propio Presidente, en las prácticas actuales el Jefe del Estado se limita a leer una síntesis del contenido del mensaje. No obstante, al mismo tiempo se hace llegar a los legisladores el mensaje completo, con todos sus capítulos referidos a las distintas áreas de la administración.

Este es el único caso en que el presidente tiene constitucionalmente prevista su presencia en el Congreso, es decir, una vez al año; no es habitual que lo hagan fuera de estos casos.

2. Otro caso previsto en la Constitución es el del inciso 21 del artículo 75, cuando se reúne la Asamblea para admitir o desechar los motivos de renuncia del presidente o vicepresidente de la República; y declarar proceder a nueva elección. Este tipo de asamblea se ha producido en trece oportunidades a lo largo de la historia constitucional argentina, siendo el último el caso del Dr. Rodríguez Saá.

3. También se reúne la Asamblea para tomar juramento al Presidente y al Vicepresidente electos, quienes en ese momento toman posesión de sus cargos, conforme lo establece el artículo 93 de la C.N. Este acto está a cargo del Presidente del Senado; es decir, el Presidente provisional, tal como lo determina el art. 58.

4. Un cuarto caso de Asamblea es el que prevé el artículo 88. En caso de acefalía total por ausencia del presidente y del vicepresidente, “el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”. El procedimiento está reglamentado en la ley 20.972, la cual establece que quien preside tiene voto —como los demás miembros de la asamblea—, además de otro voto en caso de empate.

5. La reforma constitucional de 1994, en sus artículos 97 y 98, incorporó tácitamente un quinto caso de asamblea legislativa: la que proclama al presidente y vicepresidente electos directamente por el voto popular. Los artículos dicen que deben ser proclamados, pero no establecen por quién. El Congreso interpretó acertadamente que era él, precisamente, a quien le correspondía formalizar esa proclamación. Y lo hizo a través de la ley 24.444, modificatoria del Código Electoral Nacional. Conforme a la modificación introducida en dicho cuerpo legal, corresponde a la Junta Electoral o a “la Asamblea Legislativa, en su caso”, la proclamación de los electos.

Tanto en 1995, como en 1999 y 2003, los candidatos electos fueron proclamados por la Asamblea Legislativa.

6. También le corresponde a la Asamblea Legislativa determinar —llegado el caso de lo establecido en el art. 96 de la Constitución Nacional —, si se debe convocar a una segunda vuelta electoral para la elección de presidente y vicepresidente. Lo que se denomina comúnmente balotaje.

Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados [1]