Apertura de sesiones legislativas

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El presidente de la Nación hace la apertura de las sesiones del Congreso el 1º de marzo de cada año, dando inicio con ello al Período parlamentario.

Es una atribución, pero también un deber ya que en ese acto, en el que lee un Mensaje, debe dar cuenta del estado de la Nación.

El artículo 99, inc. 8, de la Constitución Nacional, establece, entre las atribuciones del presidente de la Nación, lo siguiente: “Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes”. Esta reunión constituye un acto solemne del que luego da cuenta el Diario de Sesiones y al que se refiere como Asamblea Legislativa.

Además, el artículo 63 C.N., regula el derecho de ambas Cámaras de reunirse “por sí mismas” en sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre. La parte entrecomillada es una adición que hizo la convención reformadora de 1994 con la que se ha clarificado y reforzado el concepto republicano de la División de poderes.

Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. Dr. José Cruz Pérez Nieves.[1]