Animales en espectáculos públicos
Se protege a los animales silvestres que forman parte de circos, zoológicos o cualquier otra exhibición ambulante. Resolucion 472/1994 SRN y AH
Registro y documentación
Los zoológicos, circos u otras exhibiciones ambulantes deben registrar a los animales en el Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El Ministerio les da un certificado de cría en cautiverio.
El certificado tiene que tener un número, los datos del animal y del propietario. Además, cada animal debe estar marcado o identificado para que las autoridades puedan controlar que el certificado corresponde a ese animal
Si el animal deja de pertenecer a la exhibición por muerte, venta, robo u otra causa, el certificado debe ser devuelto a la autoridad que lo otorgó.
Animales nacidos en cautiverio
Tienen que tener un certificado de cría en cautiverio. Los responsables del animal tienen que probar el nacimiento de la cría dentro de los 30 días. Si se trata de exhibiciones extranjeras que están de paso en el país, también tiene que tener el certificado.
Los Espectáculos extranjeros tienen que tener un certificado por cada animal.
Fuente
Ley Simple [1]