Abandono del dominio
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Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja.
Referencia
Diccionario Jurídico Elemental [[1]]