Diferencia entre revisiones de «Violencia contra la mujer»

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*violencia Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar.
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*Violencia institucional: Refiere a aquella realizada por funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos.
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos.
 
 
   
 
   
*Violencia laboral: se refiere a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el  
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*Violencia laboral: se refiere a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.  
derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
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Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral no respetar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.  
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También, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  
  

Revisión actual del 13:59 7 sep 2022

También llamado Violencia contra las mujeres es todo acto de Violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. (Resolución de la Asamblea General Resolución 48/104 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993)

En nuestro pais rige la Ley de Protección Integral de las Mujeres


Hay diferentes tipos de violencia:

  • Violencia física es cualquier forma de agresión o riesgo de agresión contra tu cuerpo.
  • Violencia psicológica es la que daña tus emociones y autoestima. Afecta tu desarrollo personal y perjudica tu salud psicológica. Son formas de violencia psicológica las amenazas, las humillaciones, los insultos, el abandono, la indiferencia y las burlas.
  • Violencia sexual es que no te dejen decidir sobre tu sexualidad o sobre la cantidad de hijos que querés tener o no tener. Si tu marido o pareja te obliga a tener relaciones sexuales, es una violación. La violación es violencia sexual. También son formas de violencia sexual el acoso sexual y la trata de mujeres.
  • Violencia económica es la que busca dañar tus bienes o economía. Algunas formas de violencia económica son: quitarte o hacer que pierdas las cosas que necesitás para trabajar, retener tus documentos, controlar cuánto ganas por tu trabajo o pagarte menos dinero que a un compañero que hace el mismo trabajo.
  • Violencia simbólica es la que ocurre cuando signos, imágenes, mensajes e ideas te ponen en situación de inferioridad por ser mujer.
  • Violencia en el espacio público (acoso callejero): es la que que se da en lugares públicos con conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual que dañan tu dignidad, integridad, libertad y te ofenden.
  • Violencia política: es la que trata de impedir tu desarrollo en la vida política o el ejercicio de tus derechos y deberes políticos. Algunas formas de violencia política son: incumplir la normativa de representación política de las mujeres o desalentar el ejercicio político de las mujeres.


También hay modalidades de violencia: Se denomina “modalidad” a los diferentes ámbitos en los cuales esos vínculos violentos tienen lugar.

  • violencia Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar.
  • Violencia institucional: Refiere a aquella realizada por funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos.
  • Violencia laboral: se refiere a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral no respetar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. También, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.


Referencias

Ley simple [1]