Violación de Secretos y de la Privacidad informática

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Si el acceso es ilegal o abusivo, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido se configura en delito.

Cuando el acceso es en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, la pena es mayor.


El Código Penal en su art. 153 bis establece: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.


Fuentes

Universidad FASTA

InFo-Lab Art 153 bis, C.P. InfoLeg [1]