Diferencia entre revisiones de «Vacunas contra el COVID»

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Ley simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-vacunas-contra-covid]
 
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ANMAT [https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-del-producto-covid-19-vacuna-astrazeneca]
 
ANMAT [https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-del-producto-covid-19-vacuna-astrazeneca]
 
[https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-de-la-vacuna-de-la-firma-pfizer-srl-comirnaty]
 
[https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-de-la-vacuna-de-la-firma-pfizer-srl-comirnaty]
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Plan estratégico para la vacunación COVID-19 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345799/res2883.pdf]
 
Plan estratégico para la vacunación COVID-19 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345799/res2883.pdf]
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Telam [https://www.telam.com.ar/notas/202107/559951-dnu-ley-de-vacunas.html]
  
 
[[Categoría: Emergencia Sanitaria]]
 
[[Categoría: Emergencia Sanitaria]]

Revisión del 15:56 7 jul 2021

Vacunas contra el COVID-19

La ley de vacunas contra el COVID garantiza que lleguen a nuestro país las vacunas necesarias para frenar la pandemia - Ley 27.573.

Desarrollo de vacunas contra el COVID

Se declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas para generar inmunidad contra el COVID-19.

Reclamos patrimoniales

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que, frente a reclamos de indemnizaciones, establezcan condiciones de protección patrimonial a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

Quedan fuera de esta protección patrimonial los reclamos que se originen en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

Acuerdos de confidencialidad

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública; 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.


Derechos de importación

Las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud para asegurar la vacunación contra el COVID-19 no pagan derechos de importación ni ningún otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, incluido el impuesto al valor agregado.

En caso de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquieran vacunas, tampoco deberán pagar esos impuestos.


Autorización de vacunas

Los organismos competentes están autorizados a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas contra el COVID 19, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.


Vacunas aprobadas

Vacuna Sputnik V : la vacuna desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la recomendación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

ANMAT aprobó las vacunas Pziser y Astrazeneca mediante las Disposiciones 9210/20 y 9271/20.


Plan estratégico de vacunación

La resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud aprueba el Plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.

La vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

El Ministerio de Salud proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a su disponibilidad en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación.


El DNU 431/2021

La normativa "simplifica la negociación con los laboratorios y establece modificaciones a la ley de 27.573" que regula la adquisición de fármacos contra el coronavirus, al crear un Fondo de Reparación Covid-19 para "responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna".

El Fondo se establece para vacunas Covid y "es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones".

Entre las variantes que incluye la nueva normativa, "se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren".

Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.

En materia de inmunidad de los bienes del Estado, se exime de esa condición "a las regalías que percibe el Estado nacional y todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos".


Sobre el fondo de reparación

El Fondo de Reparación "se armó porque si alguna persona sufre un daño y pide una reparación tiene que existir la tranquilidad de que ese fondo es el que lo cubre y si no, lo hará el Estado", aclararon el viernes desde el Ejecutivo.

"Con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo Covax y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos", precisaron los voceros oficiales.


Fuente

Ley simple [1]

ANMAT [2] [3]

Plan estratégico para la vacunación COVID-19 [4]

Telam [5]