Diferencia entre revisiones de «Vacunas contra el COVID»

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Ley simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-vacunas-contra-covid]
 
Ley simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-vacunas-contra-covid]
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ANMAT [https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-del-producto-covid-19-vacuna-astrazeneca]
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[https://www.argentina.gob.ar/noticias/registro-de-emergencia-de-la-vacuna-de-la-firma-pfizer-srl-comirnaty]
  
 
[[Categoría: Emergencia Sanitaria]]
 
[[Categoría: Emergencia Sanitaria]]

Revisión del 11:05 5 ene 2021

Vacunas contra el COVID-19

La ley de vacunas contra el COVID garantiza que lleguen a nuestro país las vacunas necesarias para frenar la pandemia - Ley 27.573.

Desarrollo de vacunas contra el COVID

Se declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas para generar inmunidad contra el COVID-19.

Reclamos patrimoniales

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que, frente a reclamos de indemnizaciones, establezcan condiciones de protección patrimonial a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

Quedan fuera de esta protección patrimonial los reclamos que se originen en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.


Acuerdos de confidencialidad

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública; 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.


Derechos de importación

Las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud para asegurar la vacunación contra el COVID-19 no pagan derechos de importación ni ningún otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, incluido el impuesto al valor agregado.

En caso de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquieran vacunas, tampoco deberán pagar esos impuestos.


Autorización de vacunas

Los organismos competentes están autorizados a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas contra el COVID 19, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.


Vacunas aprobadas

Vacuna Sputnik V : la vacuna desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la recomendación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

ANMAT aprobó las vacunas Pziser y Astrazeneca mediante las Disposiciones 9210/20 y 9271/20.


Plan estratégico de vacunación

La resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud aprueba el Plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.

La vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

El Ministerio de Salud proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a su disponibilidad en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación.

Fuente

Ley simple [1] ANMAT [2] [3]