Diferencia entre revisiones de «Víctima de violencia de género»

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==Fuentes==
 
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Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111]
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Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111]
  
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]
 
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Revisión del 08:58 16 nov 2020

Persona en situación de violencia que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. El presente protocolo utiliza el término víctima para hacer referencia a la definición aquí adoptada, únicamente a los fines operativos y de comprensión inequívoca del concepto; sin perjuicio de lo cual, reconoce y hace propia la problematización que el término conlleva al posicionar a la persona que sufre violencia en un rol de dependencia hacia quien produce la violencia.


Referencias

"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.

Fuentes

Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad - Anexo 2. [1]