Diferencia entre revisiones de «Usurpación»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
(No se muestra una edición intermedia de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
Es autor de este delito el que con violencia o intimidación a personas
+
Comete el delito de usurpación:
ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia.
 
Es la posesión de hecho, sin título legítimo.
 
  
== Fuentes ==
+
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
  
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
+
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los términos o límites del mismo;
  
== Referencias ==
+
3º el que, con violencias o amenazas, turba la posesión o tenencia de un inmueble.
  
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
+
 
 +
También se considera usurpación:
 +
 
 +
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro saca aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las saca en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
 +
 
 +
2º El que estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas;
 +
 
 +
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represa, desvia o detiene las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpa un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
 +
 
 +
La pena se aumenta, si para cometer los delitos expresados, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
 +
 
 +
== Fuente ==
 +
Código Penal de la Nación. Arts. 181 y 182 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm]

Revisión del 15:36 27 nov 2018

Comete el delito de usurpación:

1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los términos o límites del mismo;

3º el que, con violencias o amenazas, turba la posesión o tenencia de un inmueble.


También se considera usurpación:

1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro saca aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las saca en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2º El que estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas;

3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represa, desvia o detiene las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpa un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumenta, si para cometer los delitos expresados, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

Fuente

Código Penal de la Nación. Arts. 181 y 182 [1]