Usura

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El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hace dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, comete el delito de usura.

También quien adquiere, transfiere o hace valer un crédito usurario, sabiendo que lo es.

La pena se eleva si el autor es prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

Fuente

Código Penal de la Nación Art. 175 bis. [1]