Diferencia entre revisiones de «Universalidad de hecho»

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Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.
 
Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:47 24 feb 2021

Conjunto que integran diversas cosas o bienes, como un rebaño, pero que cabe dividir o evaluar por partes. Su figura opuesta es la universalidad de derecho (v.), en que no es factible tal separación jurídica.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]