Tratamiento de la persona privada de la libertad

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El tratamiento que recibe las Personas privadas de la libertad debe ser:

  • Programado.
  • Individualizado.
  • Obligatorio en todo lo que se relaciona con la convivencia, la disciplina y el trabajo.
  • Tener en cuenta las condiciones personales del condenado, sus intereses y necesidades.
  • Las demás actividades que formen parte del tratamiento deben ser voluntarias.

Fuente

Derecho Fáicil [1]