Diferencia entre revisiones de «Tratado internacional de derechos humanos»

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Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo.
 
Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo.
  
Los tratados internacionales de derechos humanos no son tratados multilaterales y no incluyen un intercambio recíproco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados contratantes.  
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La finalidad de los tratados internacionales de derechos humanos es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
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Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22 dice que es facultad del [[Poder Legislativo]]
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Aprobar o desechar tratados con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y con la Santa Sede.
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Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
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Tienen jerarquía constitucional:
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• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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• La Declaración Universal de Derechos Humanos.
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• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
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• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
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• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
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• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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• La Convención sobre los Derechos del Niño.
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Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
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Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.
  
La finalidad de los tratados internacionales de derechos humanos es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
 
  
 
== Fuente ==
 
== Fuente ==
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
  
== Referencias ==
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<ref>Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[http://www.saij.gob.ar/0-internacional-convencion-viena-sobre-derecho-tratados-lnt0006458-1969-05-23/123456789-0abc-defg-g85-46000tcanyel?q=%20titulo%3A%20Convenci%F3n%20AND%20titulo%3A%20Viena%20AND%20titulo%3A%20sobre%20AND%20titulo%3A%20Derecho%20AND%20titulo%3A%20Tratados&o=3&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=4]</ref>
 
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[[Categoría: Constitucional]] [[Categoría: Derechos Humanos]] [[Categoría: Internacional Público]]

Revisión del 17:23 28 jul 2020

Un tratado internacional de derechos humanos es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que este en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo.

La finalidad de los tratados internacionales de derechos humanos es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22 dice que es facultad del Poder Legislativo

Aprobar o desechar tratados con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y con la Santa Sede.

Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.

Tienen jerarquía constitucional: • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• La Declaración Universal de Derechos Humanos.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• La Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.


Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


[1]
  1. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[1]