Trastornos alimentarios

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Se entiende por trastornos alimentarios a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

Si tenes algún trastorno alimentario la ley 26.396 garantiza que tu obra social o tu medicina prepaga cubra un tratamiento integral y te ampara frente a la discriminación.


La cobertura del tratamiento por trastornos alimentarios incluye tratamiento:

  • Nutricional.
  • Psicológico.
  • Clínico.
  • Quirúrgico.
  • Farmacológico.

Y todas las prácticas necesarias para la atención de la enfermedad.

Las operaciones de by- pass gástrico o banda gástrica ajustable están incluidas en las prestaciones de las obras sociales y prepagas si:

  • Tenes entre 21 y 65 años.
  • Tu índice de masa corporal sea mayor a 40kg/m2.
  • Hayas intentado sin éxito otros métodos no quirúrgicos bajo supervisión médica por, al menos, 2 años.


Protección a los niños y niñas

Los colegios deben estar preparados para recibir personas con obesidad, deben contar con las comodidades y el equipamiento necesarios para esas personas.

Los comedores escolares deben corregir las deficiencias o excesos en la alimentación. Los quioscos en las escuelas deben ofrecer productos para una alimentación saludable que tienen que estar a la vista de los alumnos.


Moda y publicidad

La publicidad y los diseñadores de moda no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y belleza. Además deben ofrecer una imagen más plural de los jóvenes, en especial de las mujeres.

Los anuncios publicitarios de los productos para bajar de peso y de las dietas para adelgazar deben dirigirse sólo a mayores de 21 años y tienen que ser protagonizados por mayores de edad. Las dietas deben estar avaladas siempre por un médico o nutricionista.


Viajes en avión

Si viajás en Aerolíneas Argentinas podés pedir un asiento extra gratuito para vuelos de cabotaje y regionales. Muchas otras aerolíneas exigen el pago de un segundo pasaje. Sin embargo, el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) considera que esta práctica es discriminatoria.

Fuente

Ley Simple [1]