Diferencia entre revisiones de «Transporte de cosas»

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Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.
 
Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.
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Se denomina también Transporte de carga
  
 
==Referencias==
 
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
  
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[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Transporte y Seguros]]

Revisión actual del 14:30 12 oct 2021

Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.

Se denomina también Transporte de carga

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]