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Concesión que se hace al adversario de un conflicto con el fin de poner fin al mismo, aún estando convencido de la razón o justicia propia. El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, define a la transacción como "''un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas''".
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Es una concesión que se hace al adversario de un [[Conflicto]] para poner fin al conflicto.
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El adversario realiza esta concesión aunque este convencido de tener razón en la situación.
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El artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina define a la transacción como "''un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas''".
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== Fuente ==
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Código Civil y Comercial de la Nación art. 1641 al 1648 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm#22]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 14:21 5 abr 2021

Es una concesión que se hace al adversario de un Conflicto para poner fin al conflicto. El adversario realiza esta concesión aunque este convencido de tener razón en la situación.

El artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina define a la transacción como "un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas".


Fuente

Código Civil y Comercial de la Nación art. 1641 al 1648 [1]