Tracto Abreviado

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Es la posibilidad de inscribir un bien "registrable" que ha sido transmitido por acto sucesorio, directamente a nombre de un comprador, sin necesidad de cumplir la formalidad de hacerlo en virtud de lo que determina la "Declaratoria de Herederos". Es una forma interesante de abreviar trámites sucesorios, importando un ahorro considerable de gastos. Se utiliza cuando hay un interesado en adquirir algún bien de los que integran el acervo, y denunciado dicho interés en el expediente, el juez expide autorización (incluso facilita el expediente) a un escribano propuesto por los vendedores.