Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es todo acto realizado por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, con su consentimiento o aprobación, que ocasione intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de:

  • obtener de ella o de otra persona información o una confesión.
  • castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.
  • intimidar a esa persona o a otras por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean accesorias a estas, no se consideran torturas.

Torturar es lastimar a propósito a una persona para conseguir algo. Por ejemplo, para obligarla a hablar o confesar algo.

El Código Penal lo tipifica y pena en los arts 144 bis y ter entre los Delitos contra la libertad individual llamados por la Doctrina

  • Severidades, apremios y vejaciones
  • Tortura


En las siguientes conductas:

1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, priva a alguno de su libertad personal;

2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio comete cualquier vejación contra las personas o les aplica apremios ilegales;

3. El funcionario público que impone a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

4. El funcionario público que impone a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Igual pena se impone a particulares que ejecuten los hechos descritos.

5. Si con motivo u ocasión de la tortura resulta la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causa lesiones la pena se agrava.

6. Por tortura se entiende no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

Por su parte el art. 144 quater pena al funcionario público que omite denunciar torturas y el 144 quinto impone pena al funcionario público que por su falta de cuidado o negligencia en sus funciones permite que las torturas ocurran.


El apremio ilegal es un delito que se encuentra entre aquellos que atentan contra la libertad individual. Se tipifica cuando un funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, priva a alguien de su libertad personal, o aplica cualquier tipo de vejámenes y severidades. Las vejaciones pueden ser físicas o morales, y generalmente tienen el fin en sí mismas; en tanto que los apremios al igual que las torturas persiguen que se haga o que diga algo, como por ejemplo, obtener una confesión. También constituye apremio ilegal la imposición por el funcionario público a los presos que guarde, de cualquier especie de tormento. La pena se agrava si resulta la muerte de la víctima y también cuando el reo es un preso político.


Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [1]

Declaración Universal de Derechos Humanos en Lectura Fácil [2]

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [3]

Pensamiento Penal [4]


Significado Legal [5]