Diferencia entre revisiones de «Término perentorio»

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Que no admite prórroga.
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Perentorio es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede, o a la resolución final respecto a un asunto.
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Es aquel plazo cuyo mero vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad procesal otorgada. Por ende todo plazo perentorio es improrrogable.
  
== Fuentes ==
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
  
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
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==Fuentes==
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Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
  
== Referencias ==
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
 
 
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 

Revisión actual del 08:02 23 feb 2021

Perentorio es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede, o a la resolución final respecto a un asunto. Es aquel plazo cuyo mero vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad procesal otorgada. Por ende todo plazo perentorio es improrrogable.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]