Diferencia entre revisiones de «Término no perentorio»

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En contraposición al término perentorio, aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.
 
En contraposición al término perentorio, aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:01 23 feb 2021

En contraposición al término perentorio, aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]