Diferencia entre revisiones de «Término perentorio»

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Que no admite prórroga.
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Perentorio es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede, o a la resolución final respecto a un asunto.
 
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Es aquel plazo cuyo mero vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad procesal otorgada. Por ende todo plazo perentorio es improrrogable.
== Fuentes ==
 
 
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
 
 
 
== Referencias ==
 
 
 
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 

Revisión del 13:54 1 jun 2017

Perentorio es un adjetivo que permite nombrar al último plazo que se concede, o a la resolución final respecto a un asunto. Es aquel plazo cuyo mero vencimiento provoca automáticamente la caducidad de la facultad procesal otorgada. Por ende todo plazo perentorio es improrrogable.