Diferencia entre revisiones de «Supresión y suposición del estado civil y de la identidad»

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Código Penal arts. 138 a 139 bis [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15]
 
Código Penal arts. 138 a 139 bis [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15]
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=Doctrina relacionada=
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37786-art-138-139-bis-supresion-y-suposicion-del-estado-civil-y-identidad]
  
  
 
[[Categoría: Penal]]
 
[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 14:41 15 ene 2024

Este deilto se comete cuando:

A. Una persona por un acto cualquiera, hace incierto, altera o suprime el estado civil de otro.


B. 1. Una mujer finge estar embarazada o un parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.

2. Al que, por un acto cualquiera, hace incierto, altera o suprime la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retiene u oculta.


C. Una persona facilita, promueve o de cualquier modo intermedia en la perpetración de estos delitos, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

D. Se agraba con la pena de Inhabilitación si un funcionario público o profesional de la salud comete alguna de estas conductas.


Fuente

Código Penal arts. 138 a 139 bis [1]

Doctrina relacionada

Pensamiento Penal [2]