Diferencia entre revisiones de «Subrogación convencional»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subro...»)
 
Línea 1: Línea 1:
 
La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subrogación legal.
 
La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subrogación legal.
 +
 +
==Referencias==
 +
"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
 +
 +
==Fuentes==
 +
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 +
 +
[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión del 08:41 22 feb 2021

La concertada entre acreedor y deudor y el que reemplaza a uno y otro en tal carácter. Por la libertad para estipular la convencional, la especie opuesta se denomina subrogación legal.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]