Soberanía popular

De WIKI Derecho Fácil
Revisión del 16:31 25 jun 2020 de Elizabeth Orlando (discusión | contribuciones) (Página creada con «El Artículo 37 de la Constitución Nacional referido a los Derechos políticos establece que la Constitución garantiza el ejercicio de los derechos políticos de...»)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

El Artículo 37 de la Constitución Nacional referido a los Derechos políticos establece que la Constitución garantiza el ejercicio de los derechos políticos de acuerdo con el principio de soberanía popular y las leyes.


Soberanía popular es el principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima el poder estatal sobre el axioma de su titularidad por el pueblo.

A diferencia del principio de soberanía nacional, que ha sido sobre todo un principio de legitimación, éste tiene importantes consecuencias organizativas, ya que postula una organización del Estado en la que de modo efectivo el poder se asiente sobre el consentimiento del pueblo y éste pueda determinar la acción del anterior.

En el plano organizativo, el principio exige la primacía de los órganos representativos electivos, en particular de las Asambleas legislativas (Poder Legislativo), así como el incondicionado imperio de la Ley, expresión de la voluntad general con sometimiento pleno a la misma de los órganos administrativos y judiciales; puede también derivarse de este principio, allí donde existe control de la constitucionalidad de las leyes, la exigencia de que las mismas no sean invalidadas, sino cuando incurren en clara e inequívoca contradicción con la Constitución. La Jefatura del estado monárquica no es incompatible con el principio, a condición de que no participe en la determinación del las orientaciones políticas seguidas.

Históricamente, el principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio, así como con un entendimiento de la democracia, en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Excluida la democracia directa, el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de institutos de democracia semidirecta o de democracia participativa.

El reconocimiento de la soberanía popular no implica la atribución al pueblo de un poder desprovisto de límites; el «pueblo» ha de considerarse como poder constituido y sólo puede actuar fuera del derecho para restablecerlo (derecho de resistencia).

Fuente

Enciclopedia Jurídica [1]