Diferencia entre revisiones de «Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes»

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egún el art. 32 de la Ley Nacional Nº 26.061 (2005), el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es:
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Proteger a los niños, niñas y adolescentes es una manda constitucional.
Un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y restantes tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.
 
 
La Ley Nacional Nº 26.061 (2005) conforma un nuevo marco conceptual y operativo que da origen al Sistema Nacional de Protección Integral de Derechos de NNA, dando cuenta de la nueva institucionalidad para la infancia construida a partir de los lineamientos jurídicos, políticos y sociales consagrados por la CDN.
 
 
El nivel Nacional es representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) quien ejerce la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia y diseña normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley, entre otras funciones.
 
 
El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) es el órgano de articulación y concertación para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas para niñas, niños y adolescentes en el país. Entre sus responsabilidades se destacan; participar en la elaboración en coordinación con la SENAF de un plan nacional de acción como política de derechos para NNA y la promoción en conjunto con la SENAF de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la infancia.
 
 
A nivel provincial existen los órganos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de la niñez cuya forma y jerarquía fue definida por cada jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este rol es desempeñado por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNYA) creado por la Ley 114/98 sancionada por la Legislatura de la Ciudad. Es el organismo competente –con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera – en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. (Magistris y Litichever, 2013, p.66).
 
 
A su vez, en Ciudad de Buenos Aires la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNYA) dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene a su cargo la ejecución de programas de infancia en tres niveles de intervención: atención directa, albergue institucional y egreso y desinstitucionalización. (Magistris y Litichever, 2013, p.68).
 
  
==Referencias==
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En su art. 75 inc. 23.establece que el Congreso debe legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
"Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018
 
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
 
  
==Fuentes==
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Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]
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La ley 26.061 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las [[Niñas, niños y adolescentes]] establece cuáles son sus derechos y además, en el art. 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que es:
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Un conjunto  de organismos y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia, para asegurar la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y restantes tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.
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La ley protege a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.
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La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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Derechos de los niños, niñas y adolescentes
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*A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
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*A la salud.
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*A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
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*A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
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*A que se respete su honor y se proteja su imagen.
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*A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
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*A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
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*A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
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*A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.
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*A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
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*A gozar de los beneficios de la seguridad social.
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*A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
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*A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.
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*A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.
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*A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.
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*A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.
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Todo lo que se decida sobre niños debe basarse en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
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==Fuente==
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Ley Simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes]
  
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión actual del 16:58 28 mar 2022

Proteger a los niños, niñas y adolescentes es una manda constitucional.

En su art. 75 inc. 23.establece que el Congreso debe legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

La ley 26.061 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes establece cuáles son sus derechos y además, en el art. 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que es: Un conjunto de organismos y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia, para asegurar la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y restantes tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

La ley protege a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.

La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


Derechos de los niños, niñas y adolescentes

  • A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
  • A la salud.
  • A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
  • A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
  • A que se respete su honor y se proteja su imagen.
  • A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
  • A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
  • A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
  • A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.
  • A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
  • A gozar de los beneficios de la seguridad social.
  • A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
  • A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.
  • A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.
  • A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.
  • A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.

Todo lo que se decida sobre niños debe basarse en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.


Fuente

Ley Simple [1]