Diferencia entre revisiones de «Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes»

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==Fuente==
 
"Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018  
 
"Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018  
 
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
 
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
 
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[https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]
==Fuentes==
 
Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]
 
  
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión del 17:42 13 ago 2020

Según el art. 32 de la Ley Nacional Nº 26.061 (2005), el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es: Un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y restantes tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

La Ley Nacional Nº 26.061 (2005) conforma un nuevo marco conceptual y operativo que da origen al Sistema Nacional de Protección Integral de Derechos de NNA, dando cuenta de la nueva institucionalidad para la infancia construida a partir de los lineamientos jurídicos, políticos y sociales consagrados por la CDN.

El nivel Nacional es representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) quien ejerce la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia y diseña normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley, entre otras funciones.

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) es el órgano de articulación y concertación para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas para niñas, niños y adolescentes en el país. Entre sus responsabilidades se destacan; participar en la elaboración en coordinación con la SENAF de un plan nacional de acción como política de derechos para NNA y la promoción en conjunto con la SENAF de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la infancia.

A nivel provincial existen los órganos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de la niñez cuya forma y jerarquía fue definida por cada jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este rol es desempeñado por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNYA) creado por la Ley 114/98 sancionada por la Legislatura de la Ciudad. Es el organismo competente –con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera – en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. (Magistris y Litichever, 2013, p.66).

A su vez, en Ciudad de Buenos Aires la Dirección General de Niñez y Adolescencia (DGNYA) dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene a su cargo la ejecución de programas de infancia en tres niveles de intervención: atención directa, albergue institucional y egreso y desinstitucionalización. (Magistris y Litichever, 2013, p.68).

Proteger a los niños es una manda constitucional. En su art. 75 inciso 23 nuestra Constitución Nacional dice que el congreso debe Legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.


Fuente

"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN" [1]