Sesiones de prórroga

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Dice el Artículo 63 de la C.N. en lo referente al Período parlamentario, Sesiones ordinarias, Sesiones extraordinarias y sesiones de prórroga.

Las dos Cámaras tienen sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias por el Presidente de la Nación o prorrogar sus sesiones.

Finalizado el período ordinario de sesiones, las Cámaras pueden continuar con el ejercicio de sus funciones, a partir del desarrollo de sesiones extraordinarias o de prórroga.

Las extraordinarias las convoca el Poder Ejecutivo. Pero las Cámaras pueden decidir prorrogar sus sesiones.

Con relación al ejercicio de esta facultad, desde el año 1983, con el comienzo de la actual etapa democrática, se han presentado distintas iniciativas tendientes a regular el régimen citado o a prorrogar las sesiones de un año determinado, pero es recién en el año 2001 y en plena crisis económica y política, que el Senado aprobó el 19 de diciembre de 2001 una Resolución que en su artículo 1º decía: “En ejercicio de las atribuciones acordadas en los artículos 63 y 75, inciso 32, de la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, se prorroga el período de sesiones ordinarias hasta el 28 de febrero de 2002”.

Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación [1]