Servicio Penitenciario Federal

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El Servicio Penitenciario Federal reconoce sus orígenes orgánicos como repartición estatal, en la Ley 11.833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena de 1933, obra del Dr. Juan José O'Connor", destacado funcionario y penalista, que abogó por el cumplimiento del mandato constitucional del artículo 18: "(…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."


Heredero de la Dirección General de Institutos Penales creada por la ley Nº 11.833 “De Organización Carcelaria y Régimen de la Pena”, del año 1933, el Servicio Penitenciario Federal hoy encuadrado por el articulado de la ley de Ejecución de las penas Privativas de la Libertad Nº 24.660, reafirma la premisa resocializadora del tratamiento de los internos que impregna su historia.


El Servicio Penitenciario Federal (SPF) es la institución del Estado Nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.

La finalidad de los programas de tratamiento es lograr que las personas privadas de la libertad adquieran pautas de conducta y herramientas para su reinserción en la sociedad.

La administración de los recursos humanos se encuentra abocada a que el personal penitenciario integre una institución humanista, científica y eficiente, que lidere la investigación en materia de ejecución penal y colabore con otras instituciones académicas vinculadas al estudio de la teoría de la pena.

El Servicio Penitenciario Federal depende de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y su creación orgánica data de 1933 a través de la Ley Nº 11833 “De Organización Carcelaria y Régimen de la Pena”.

Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica respectiva Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y reglamentos complementarios.


Organización

La Dirección Nacional es el organismo técnico responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados, en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la Jurisdicción del Gobierno de la Nación, y también el traslado de los internos.

Las funciones del Servicio Penitenciario Federal son:

1.- Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental;

2.- Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad;

3.- Participar en la asistencia postpenitenciaria;

4.- Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda;

5.- Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;

6.- Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;

7.- Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;

8.- Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.


Las atribuciones para el cumplimiento de sus funciones son:

1.- Organizar, dirigir y administrar al Servicio penitenciario Federal, de acuerdo a las normas de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad, complementaria del Código Penal, y a las disposiciones legales que regulen el régimen de las personas sometidas a proceso;

2.- Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;

3.- Propiciar el egreso anticipado de los internos en casos debidamente justificados, mediante indultos o conmutación de pena;

4.- Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código Penal;

5.- Participar en los congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines, organizando y auspiciando los mismos en el País;

6.- Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;

7.- Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;

8.- Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científico;

9.- Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;

10.- Llevar la estadística penitenciaria nacional;

11.- Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;

12.- Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario de las provincias y de otros países, mediante el intercambio de funcionarios o becas de estudios;

13.- Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras;

14.- Fijar la retribución de los internos en sus distintas categorías, conforme a los porcentajes que se reglamenten;

15.- Intervenir en todos los casos de delitos que ocurran en el ámbito en que el Servicio Penitenciario Federal ejerza sus funciones, con los deberes y derechos que a la Policía Federal otorga el Código de Procedimiento en lo Criminal de la Capital Federal.

Fuente

Servicio Penitenciario Federal [1]