Diferencia entre revisiones de «Secuestro extorsivo»

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Persona que comete un delito, arrebatando, reteniendo u ocultando a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier beneficio, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios de carácter político.
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El secuestro extorsivo (ARTICULO 170 del Código Penal) es el delito de  sustraer, retener u ocultar a una persona para pedir rescate.
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Si el autor logra su propósito, se agrava la pena.
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También se agrava la pena:
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1. Si la víctima es una mujer embarazada; un menor de 18 años de edad o un mayor de 70 años.
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2. Si el hecho se comete contra un ascedentiente, un hermano, el cónyuge o conviviente.
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3. Si se causa a la víctima lesiones.
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4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no puede valerse por sí misma.
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5. Cuando el autor sea funcionario público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
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6. Cuando participan en el hecho 3 o más personas.
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La pena se agrava  si del hecho resulta la muerte de la víctima, como consecuencia no querida por el autor.
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La pena es perpetua si se causa intencionalmente la muerte de la víctima.
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=Fuente=
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Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20]
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=Doctrina=
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]
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==Fuente==
 
Legislatura de la provincia de la Rioja
 
  
==Referencia==
 
Diccionario Jurídico Elemental [https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]
 
  
 
[[Categoría: Penal]]
 
[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 15:56 22 mar 2024

El secuestro extorsivo (ARTICULO 170 del Código Penal) es el delito de sustraer, retener u ocultar a una persona para pedir rescate. Si el autor logra su propósito, se agrava la pena.

También se agrava la pena:

1. Si la víctima es una mujer embarazada; un menor de 18 años de edad o un mayor de 70 años.

2. Si el hecho se comete contra un ascedentiente, un hermano, el cónyuge o conviviente.

3. Si se causa a la víctima lesiones.

4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no puede valerse por sí misma.

5. Cuando el autor sea funcionario público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.

6. Cuando participan en el hecho 3 o más personas.

La pena se agrava si del hecho resulta la muerte de la víctima, como consecuencia no querida por el autor.

La pena es perpetua si se causa intencionalmente la muerte de la víctima.

Fuente

Código Penal [1]


Doctrina

Pensamiento Penal [2]