Diferencia entre revisiones de «Secuestro de persona»

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El Código Penal preve el secuestro coactivo y el secuestro extorsivo.
 
El Código Penal preve el secuestro coactivo y el secuestro extorsivo.
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El primero se encuentra en el art. 142 bis y el segundo en el art. 170.
 
El primero se encuentra en el art. 142 bis y el segundo en el art. 170.
En el coactivo, se priva a una persona de su libertad para obligar a la victima o a un tercero a hacer algo o a no hacerlo o a tolerar algo contra su voluntad.
 
  
En el extorsivo, se priva a la víctima de su libertad para cobrar un rescate.
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En el secuestro coactivo, se priva a una persona de su libertad para obligar a la victima o a un tercero a hacer algo o a no hacerlo o a tolerar algo contra su voluntad.
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En el secuestro extorsivo, se priva a la víctima de su libertad para cobrar un rescate.
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== Fuente ==
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Código Penal Comentado / Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/38449-art-142-bis-secuestro-coactivo]
  
Código Penal Comentado / Pensamiento Penal [http://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado]
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[https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/38450-art-170-secuestro-extorsivo]
  
 
[[Categoría: Penal]]
 
[[Categoría: Penal]]

Revisión del 13:00 19 ene 2024

El Código Penal preve el secuestro coactivo y el secuestro extorsivo.

El primero se encuentra en el art. 142 bis y el segundo en el art. 170.

En el secuestro coactivo, se priva a una persona de su libertad para obligar a la victima o a un tercero a hacer algo o a no hacerlo o a tolerar algo contra su voluntad.

En el secuestro extorsivo, se priva a la víctima de su libertad para cobrar un rescate.

Fuente

Código Penal Comentado / Pensamiento Penal [1]

[2]