Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad internacional del Estado»

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La responsabilidad internacional del Estado existe cuando el Estado, como sujeto de Derecho Internacional, viola una obligación internacional, cualquiera sea la fuente de dicha obligación.
 
La responsabilidad internacional del Estado existe cuando el Estado, como sujeto de Derecho Internacional, viola una obligación internacional, cualquiera sea la fuente de dicha obligación.
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El Estado que incurre en responsabilidad internacional tiene algunas consecuencias jurídicas: continua su deber de cumplir con la obligación violada, debe finalizar la conducta infractora (si las acciones continúan) y debe ofrecer garantías de que tales acciones no se repetirán. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado.
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En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional del Estado existe cuando hay una violación a los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión del Estado.
  
El Estado que incurre en responsabilidad internacional tiene algunas consecuencias jurídicas: continua su deber de cumplir con la obligación violada, debe finalizar la conducta infractora (si las acciones continúan) y debe ofrecer garantías de que no tales acciones no se repetirán. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado.
 
 
En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional del Estado existe cuando hay una violación a los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión del Estado.
 
  
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''La responsabilidad internacional del Estado se da cuando un país, como sujeto del Derecho Internacional, incumple con una obligación establecida en acuerdos, tratados u otras fuentes de normas internacionales.
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Cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional, enfrenta varias consecuencias legales. Primero, debe corregir el incumplimiento: si las acciones incorrectas continúan, el Estado debe detenerlas y tomar medidas para que no vuelvan a suceder. También está obligado a reparar el daño causado por su incumplimiento''. (ver fuente 2)
  
 
== Fuente ==
 
== Fuente ==
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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[https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/promocion/glosarioddhh]
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==Fuente 2==
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Derecho Fácil - SAIJ
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[[Categoría: Internacional Público]]
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[[Categoría: Derechos Humanos]]
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[[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]

Revisión actual del 14:56 29 abr 2024

La responsabilidad internacional del Estado existe cuando el Estado, como sujeto de Derecho Internacional, viola una obligación internacional, cualquiera sea la fuente de dicha obligación. El Estado que incurre en responsabilidad internacional tiene algunas consecuencias jurídicas: continua su deber de cumplir con la obligación violada, debe finalizar la conducta infractora (si las acciones continúan) y debe ofrecer garantías de que tales acciones no se repetirán. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado. En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional del Estado existe cuando hay una violación a los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión del Estado.


La responsabilidad internacional del Estado se da cuando un país, como sujeto del Derecho Internacional, incumple con una obligación establecida en acuerdos, tratados u otras fuentes de normas internacionales. Cuando un Estado incurre en responsabilidad internacional, enfrenta varias consecuencias legales. Primero, debe corregir el incumplimiento: si las acciones incorrectas continúan, el Estado debe detenerlas y tomar medidas para que no vuelvan a suceder. También está obligado a reparar el daño causado por su incumplimiento. (ver fuente 2)

Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ