Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad internacional del Estado»

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La responsabilidad internacional del Estado existe cuando el Estado, como sujeto de Derecho Internacional, viola una obligación internacional, cualquiera sea la fuente de dicha obligación.
 
La responsabilidad internacional del Estado existe cuando el Estado, como sujeto de Derecho Internacional, viola una obligación internacional, cualquiera sea la fuente de dicha obligación.
  
El Estado que incurre en responsabilidad internacional tiene algunas consecuencias jurídicas: continua su deber de cumplir con la obligación violada, debe finalizar la conducta infractora (si las acciones continúan) y debe ofrecer garantías de que no tales acciones no se repetirán. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado.
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El Estado que incurre en responsabilidad internacional tiene algunas consecuencias jurídicas: continua su deber de cumplir con la obligación violada, debe finalizar la conducta infractora (si las acciones continúan) y debe ofrecer garantías de que tales acciones no se repetirán. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado.
  
 
En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional del Estado existe cuando hay una violación a los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión del Estado.
 
En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional del Estado existe cuando hay una violación a los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión del Estado.
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Revisión actual del 18:11 17 ago 2021

La responsabilidad internacional del Estado existe cuando el Estado, como sujeto de Derecho Internacional, viola una obligación internacional, cualquiera sea la fuente de dicha obligación.

El Estado que incurre en responsabilidad internacional tiene algunas consecuencias jurídicas: continua su deber de cumplir con la obligación violada, debe finalizar la conducta infractora (si las acciones continúan) y debe ofrecer garantías de que tales acciones no se repetirán. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado.

En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional del Estado existe cuando hay una violación a los derechos establecidos en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión del Estado.


Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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