Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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La ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas establece las sanciones que puede recibir una empresa por cometer delitos y los procedimientos que debe cumplir para evitar la comisión de delitos. (Ley 27.401)

Personas jurídicas

Son las sociedades, asociaciones y otras formas jurídicas que pueden adquirir derechos y obligaciones. Se llaman personas jurídicas para distinguirlas de las personas humanas

Esta ley establece que las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal en los siguientes delitos:

  • Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional. Estos delitos están previstos en los artículos 258 y 258 bis del Código Penal.
  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Este delito está previsto en el artículo 265 del Código Penal.
  • Concusión. Este delito está previsto en el artículo 268 del Código Penal. Es usar en beneficio propio el dinero o bienes exigidos a otra persona con abuso del cargo.
  • Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Este delito está previsto en los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal.
  • Balances e informes falsos agravados. Este delito está previsto en el artículo 300 bis del Código Penal.

Las personas jurídicas cometen esos delitos cuando:

Intervienen directa o indirectamente en su realización.

Los delitos son cometidos en su interés o beneficio.

El delito en beneficio o interés de la persona jurídica lo comete un tercero que no puede representarla pero la persona jurídica ratifica lo hecho por el tercero.

Si la acción de la persona humana no genera ningún beneficio ni provecho para la persona jurídica, la persona jurídica no tiene responsabilidad penal.

Si una sociedad que cometió alguno de esos delitos tiene algún tipo de transformación o se fusiona con otra, su responsabilidad penal se transmite a la nueva persona jurídica.


Es posible que la persona jurídica reciba una pena aunque no haya sido posible identificar a la persona humana que intervino. Para responsabilizar a la persona jurídica, debe demostrarse que para cometer el delito fue necesaria la tolerancia de los órganos de gobierno de la persona jurídica.


Extinción de la acción penal

Por amnistía: significa que el Estado decide perdonar las penas que corresponden por el delito cometido. Por prescripción: significa que una persona no puede ser llevada a juicio porque pasó el tiempo previsto en la ley para poder hacerlo. Si muere una de las personas humanas que participaron del delito, ¿se extingue la acción penal contra la persona jurídica? No. La muerte es una causa de extinción de la acción penal, pero la extinción de la acción penal contra las personas humanas que participaron del delito no afecta la vida de la acción penal contra la persona jurídica.

Si la persona jurídica paga voluntariamente la multa, ¿se extingue la acción penal? No. A las personas jurídicas no se les aplica esa posibilidad prevista en el art. 64 del Código Penal.

Prescripción de la acción penal contra las personas jurídicas

6 años desde la comisión del delito


Penas

Multa. El monto de la multa puede ser de 2 a 5 veces el beneficio indebido que obtuvo la persona jurídica por la comisión del delito.

La multa se puede fraccionar para pagarla hasta en 5 años. Esto es posible cuando pagarla en un solo pago pone en peligro la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo.


Suspensión total o parcial de actividades. La suspensión tiene un límite máximo de 10 años.

Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado. La suspensión tiene un límite máximo de 10 años.

Disolución y liquidación de la personería cuando fue creada al solo efecto de la comisión del delito o el delito fue su principal actividad.

Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tiene la persona jurídica.

Publicación de una síntesis de la sentencia que la condena a costa de la persona jurídica.

'''Reincidencia'''

Hay reincidencia cuando la persona jurídica es sancionada por un delito cometido dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que quedó firme una sentencia anterior que la condenó.

Exención de pena

Las personas jurídicas pueden quedar liberadas de las penas que les correspondan si se dan las siguientes situaciones:

La persona jurídica denuncia espontáneamente un delito que conoce como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;

La persona jurídica implementa un programa de integridad antes del hecho del proceso;

La persona jurídica devuelve el beneficio indebido que obtuvo al cometer el delito.


Acuerdo de colaboración eficaz 'Texto en negrita

Las personas jurídicas imputadas de alguno de estos delitos tienen la posibilidad de celebrar estos acuerdos con el Fiscal. En estos acuerdos la persona jurídica se obliga a cooperar con la investigación dando información y datos precisos y comprobables que permitan aclarar los hechos, identificar a los autores o recuperar los bienes obtenidos por el delito. Se hacen por escrito y deben ser presentados ante el juez para que los apruebe, observe o rechace. Se puede celebrar este acuerdo hasta la citación a juicio.

El acuerdo debe aclarar el tipo de información que dará la persona jurídica y las condiciones bajo las cuales dará esa información.

Condiciones para un acuerdo:

Pagar una multa equivalente a la mitad de la multa mínima.

Devolver las cosas o ganancias que obtuvo por el delito.

Abandonar en favor del Estado los bienes que podrían ser decomisados si se llega a una condena.

Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado.

Prestar un determinado servicio a favor de la comunidad.

Aplicar medidas disciplinarias contra quienes participaron en el hecho delictivo.

Implementar un programa de integridad o mejorar el que ya tiene.

Si el juez rechaza el acuerdo de colaboración eficaz la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deben devolverse o destruirse. Esas pruebas no podrán ser usadas en el juicio a menos que el Ministerio Público Fiscal las haya conocido de otra manera o las haya obtenido por una investigación anterior al acuerdo.

Si la información no es veraz ni útil, se deja sin efecto el acuerdo celebrado con la persona jurídica.


Programa de integridad

Es el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos para promover la integridad, supervisión y control dentro de la persona jurídica para prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. Los programas de integridad deben estar relacionados con los riesgos propios de la actividad que realiza la persona jurídica, su dimensión y capacidad económica.

El programa de integridad debe contener:

Un código de conducta o las políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados de la persona jurídica. Ese código debe guiar la planificación y ejecución de las tareas o labores para prevenir la comisión de delitos.

Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en los concursos, licitaciones, ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra relación con el sector público.

Capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores y empleados.

También puede contener:

Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad.

Apoyo visible y claro de la alta dirección y gerencia al programa de integridad.

Canales internos de denuncia de irregularidades. Esos canales deben ser abiertos a terceros y adecuadamente difundidos.

Política de protección de denunciantes contra represalias.

Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta.

Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros, socios de negocios, proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios.

La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones para verificar irregularidades, hechos ilícitos o la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas.

Control y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad.

Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del programa de integridad.

Cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre los programas de integridad que dicten las autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Las empresas que contratan con el Estado deben tener un programa de integridad es un requisito para contratar con el Estado cuando el contrato:

Debe ser aprobado por un Ministro en razón de su monto.

Está comprendido en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 o regido por las leyes 13.064, 17.520, 27.328.

Es de concesión o de licencia de servicios públicos.

Fuente

Ley Simple [1]