Diferencia entre revisiones de «Requisa»

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Código Procesal Penal de la Nación art 230 y ss. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm]
 
Código Procesal Penal de la Nación art 230 y ss. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm]
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[[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión del 15:52 8 jun 2020

El artículo 17 de la Constitución Nacional que trata el Derecho de propiedad establece que ningún cuerpo armado puede hacer requisas ni exigir ayuda a los ciudadanos.

La requisa es la expropiación por parte de las autoridades militares de todos los bienes que puedan serles de utilidad en caso de guerra o movilización.


No se debe confundir este término con Requisa personal, que sí está permitido y regulado en el Código Procesal Penal de la Nación, y es el acto de revisar a un sospechoso de delito.

La ordena un juez, cuando hay motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitárselo a exhibir el objeto de que se trate.

Las requisas se practican separadas, respetando el pudor de las personas. Si se hacen sobre una mujer son efectuadas por una oficial mujer.

Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, pueden requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pueden ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,

b) en la vía pública o en lugares de acceso público.


Fuente

Código Procesal Penal de la Nación art 230 y ss. [1]

[[Categoría: Constitucional]