Representación política

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Este tema se relaciona con la necesidad del Estado democrático moderno de un sistema de Partidos políticos.

El fundamento de la representación política es la imposibilidad práctica de auto gobernarse en forma directa que tienen las sociedades en la actualidad, el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (Artículo 22 de la Constitución Nacional). Este es un principio elemental y básico del sistema republicano. Y se denomina democracia representativa o Gobierno representativo.

En la compleja sociedad moderna, el partido político aparece como una entidad intermedia entre el individuo y el Estado, con la función primordial de convocar a determinado sector de la sociedad detrás de una ideología, pero además con el rol fundamental de poner orden en la representación política.

Los partidos políticos, como intermediarios, resultan de existencia necesaria e imprescindible en el funcionamiento de las democracias modernas, y su papel ha llegado a resultar de tal importancia, que ha motivado se acuñen expresiones tales como “partidocracia”; “Estado de partidos”; “gobierno de partidos”, etcétera. Todo ello en virtud de la injerencia que tienen en la designación de los candidatos.

Quiere decir entonces que, en la actualidad, el partido político resulta el único instrumento apto para designar y elegir a aquellos que han de ocupar los cargos electivos. Intervienen con exclusividad en la postulación de candidatos.

El partido nomina y el pueblo elige a través del voto. El titular del derecho es el pueblo.

El legislador deba gozar de la máxima libertad de conciencia para cumplir debidamente el mandato que le ha otorgado el pueblo. Si el legislador debiera sujetarse a los mandatos de su partido —el que puede ocurrir que se encuentre momentáneamente dominado por un grupo—, perdería su libertad de criterio. Y ello redundaría sin duda en una disminución de una de las funciones que debe preservar el Parlamento: recoger las inquietudes que diariamente preocupan al pueblo, y que el legislador debe procurar, interpretar y traducir en el seno de su respectiva Cámara.

Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados [1]