Represalias

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El art. 75 inc. 26 C.N. establece, entre las facultades del Poder Legislativo: Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para los prisiones extranjeros.

La Resolución del Instituto de derecho internacional, votada en 1934 las define así: “Las represalias son medidas de coerción, derogatorias de las reglas ordinarias del derecho de gentes,tomadas por un Estado como consecuencia de actos ilícitos cometidos en su perjuicio por otro Estado y que tienen por objetivo imponerle, por medio de un perjuicio, el respeto del derecho”.

La definición contenida en el Comentario de la CDI dice que son: “...medidas que serían contrarias a obligaciones internacionales del Estado lesionado respecto al Estado responsable si no hubieran sido tomadas por aquel en respuesta a un acto internacionalmente ilícito de éste para procurar su cesación y reparación”.

Las represalias están contenidas, actualmente, dentro de un término más amplio: Contramedidas.