Diferencia entre revisiones de «Remoción de jueces»

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La Constitución Nacional establece que los integrantes de la Corte Suprema son removidos por [[Juicio político]]
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''La Constitución Nacional establece que los miembros de la Corte Suprema pueden ser destituidos a través de un proceso llamado Juicio Político.
 
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Además, el Artículo 115 de la Constitución establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación pueden ser destituidos por las mismas causas que el Juicio Político: mal desempeño, comisión de delitos durante el ejercicio de sus funciones, o delitos comunes.
Y en su Artículo 115 establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son removidos por las mismas causales del [[Juicio político]]: mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.
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El proceso de destitución de los jueces es iniciado por el Consejo de la Magistratura, que ordena la suspensión del juez y presenta la acusación.
 
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Luego, el juez es juzgado por un Jurado de Enjuiciamiento, compuesto por legisladores, jueces y abogados de la matrícula federal.
El [[Consejo de la Magistratura]] inicia el procedimiento de remoción de magistrados, ordena la suspensión y formula la acusación.
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El fallo del Jurado es definitivo y puede llevar a la destitución del juez acusado.
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''En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado.
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[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48231/texact.htm]
  
Luego son juzgados por el [[Jurado de Enjuiciamiento]] que está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
 
  
Su fallo es irrecurrible y puede destituir al acusado.
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==Fuente=
 
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La parte condenada queda luego sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.
 
 
 
Si transcurren 180 días desde que se abre el procedimiento de remoción, sin que se haya dictado fallo, se archivan las actuaciones y, en su caso, se repone al juez suspendido.
 
 
 
En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado.
 
[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48231/texact.htm]
 
  
  
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 15:14 15 abr 2024

La Constitución Nacional establece que los miembros de la Corte Suprema pueden ser destituidos a través de un proceso llamado Juicio Político. Además, el Artículo 115 de la Constitución establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación pueden ser destituidos por las mismas causas que el Juicio Político: mal desempeño, comisión de delitos durante el ejercicio de sus funciones, o delitos comunes. El proceso de destitución de los jueces es iniciado por el Consejo de la Magistratura, que ordena la suspensión del juez y presenta la acusación. Luego, el juez es juzgado por un Jurado de Enjuiciamiento, compuesto por legisladores, jueces y abogados de la matrícula federal. El fallo del Jurado es definitivo y puede llevar a la destitución del juez acusado. En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado. [1]


=Fuente

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