Diferencia entre revisiones de «Reglas de Mandela»

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Regla 122
 
Regla 122
  
Las personas detenidas o encarceladas sin que se las haya acusado de un delito deben gozar de la misma protección establecida en la primera parte de estas Reglas y en las Reglas sobre personas detenidas o en espera de juicio.  
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Las personas detenidas o encarceladas sin que se las haya acusado de un delito deben gozar de la misma protección establecida en la primera parte de estas Reglas y en las Reglas sobre personas detenidas o en espera de juicio.
Cuando sea beneficioso para ellas, también se les deben aplicar las Reglas sobre reclusos penados, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o rehabilitación son apropiadas en forma alguna respecto de personas a quienes no se ha condenado por un delito.  
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Cuando sea beneficioso para ellas, también se les deben aplicar las Reglas sobre reclusos penados.
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Esta regla deja a salvo lo dispuesto en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece, entre otros derechos, que:
 
Esta regla deja a salvo lo dispuesto en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece, entre otros derechos, que:
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todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal;
 
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nadie puede ser detenido o encarcelado en forma arbitraria;
 
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nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y de acuerdo con procedimiento establecido las leyes.
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Revisión actual del 15:18 25 ago 2021

Las Reglas de Mandela son recomendaciones que la Organización de las Naciones Unidas hace a los Estados para tratar a los reclusos y administrar las cárceles.


Principios fundamentales

Regla 1

Todos los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor propio como seres humanos. Ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se debe proteger a todos los reclusos contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna circunstancia puede justificar las torturas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se debe cuidar todo el tiempo la seguridad de los reclusos, del personal, de los proveedores de servicios y de los visitantes.

Regla 2

Las Reglas deben ser respetadas para todos los reclusos. No se puede discriminar por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra especie, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Se deben respetar las creencias religiosas y normas morales de los reclusos. Para aplicar el principio de no discriminación, las cárceles deben tener en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, especialmente las necesidades de los reclusos más vulnerables. Se deben tomar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales. Estas medidas de protección no se consideran discriminatorias.

Regla 3

Las cárceles no deben agravar el sufrimiento del recluso por su separación del mundo exterior y la privación de su libertad. La excepción a esta regla son las medidas de separación justificadas y las necesarias para mantener la disciplina.

Regla 4

Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Estos objetivos se pueden alcanzar si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr la reinserción de los reclusos en la sociedad para que puedan vivir de acuerdo con la ley y mantenerse con su trabajo luego de su liberación. Por eso, las cárceles deben ofrecer educación, formación profesional y trabajo. También deben ofrecer otras formas de asistencia, como la asistencia recuperativa, moral, espiritual, social y la asistencia basada en la salud y el deporte. Todos estos programas, actividades y servicios deben tener en cuenta las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.

Regla 5

El régimen penitenciario debe reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que debilitan el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano. Las administraciones penitenciarias deben facilitar todas las instalaciones para que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otro tipo participen de forma plena y efectiva en la vida en prisión.

Gestión de los expedientes de los reclusos

Regla 6

Todos los lugares donde hay reclusos deben tener un sistema de gestión de sus expedientes. El sistema de gestión de expedientes puede ser una base electrónica de datos o un registro con números de páginas, firmado en cada página. Deben existir procedimientos para controlar los expedientes y para impedir que personas no autorizadas accedan al sistema o lo modifiquen.

Regla 7

Nadie puede ser internado en una cárcel sin una orden válida. En el sistema de gestión de expedientes debe estar incluida la siguiente información cuando el recluso ingresa al establecimiento:

  • datos para determinar la identidad del recluso. Debe respetarse el género con el que se identifica el propio recluso;
  • los motivos de su reclusión y la autoridad que la ordenó. También debe incluirse la fecha, la hora y el lugar de su detención;
  • la fecha y hora de sus ingresos y salidas. Fecha y hora de todo traslado;
  • toda lesión visible y toda queja sobre malos tratos anteriores;
  • un inventario de sus bienes personales;
  • los nombres de sus familiares. En caso de tener hijos, también debe incluirse la edad, el lugar donde están y su régimen de tutela o custodia;
  • información sobre sus familiares más cercanos y datos de la persona de contacto para casos de emergencia.

Regla 8

El sistema de gestión de los expedientes de los reclusos debe tener la siguiente información durante el tiempo de reclusión:

  • información sobre el proceso judicial, fechas de las audiencias y la representación jurídica;
  • informes iniciales de evaluación y clasificación;
  • información sobre el comportamiento y la disciplina;
  • peticiones y quejas. Deben incluirse las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a menos que sean secretos;
  • información sobre medidas disciplinarias que se le hayan impuesto;
  • información sobre las circunstancias y causas de toda lesión o fallecimiento. Si el recluso fallece, también debe informarse el destino de su cuerpo.

Regla 9

Toda la información del sistema de gestión de expedientes de los reclusos debe mantenerse en secreto. Sólo puede ser conocida por las personas autorizadas. Todo recluso tiene derecho a acceder a los documentos relacionados con él. Todo recluso tiene derecho a que se le dé una copia certificada de esos documentos cuando se lo pone en libertad.

Regla 10

Los sistemas de gestión de los expedientes de los reclusos también se deben utilizar para generar datos sobre tendencias y características de la población de la cárcel. La información debe servir de base para tomar decisiones

Separación por categorías

Regla 11

Los reclusos pertenecientes a distintas categorías deben ser alojados en establecimientos diferentes o en edificios diferentes dentro de un mismo establecimiento, de acuerdo a:

  • su sexo y edad;
  • sus antecedentes penales;
  • los motivos de su detención;
  • el trato que corresponde aplicarles.

Por eso, deben seguirse estas Reglas:

  • Los hombres deben ser recluidos en establecimientos distintos a los de las mujeres. Si existen establecimientos mixtos, el edificio de las mujeres debe estar completamente separado del de los hombres;
  • Los reclusos en espera de juicio deben estar separados de los penados;
  • Los encarcelados por deudas u otras causas civiles deben estar separados de los encarcelados por causas criminales;
  • Los jóvenes deben estar separados de los adultos.

Alojamiento

Regla 12

Las celdas o cuartos individuales deben ser ocupadas por un solo recluso. Si es necesario hacer excepciones a esta regla, no se debe alojar a dos reclusos en una celda o cuarto individual. Si los dormitorios son colectivos se debe seleccionar cuidadosamente a los reclusos que los ocuparán. Los dormitorios colectivos deben tener vigilancia durante la noche.

Regla 13

Los lugares de alojamiento de los reclusos, especialmente los dormitorios, deben cumplir todas las normas de higiene. Deben respetarse las normas sobre cantidad de aire, superficie mínima, iluminación, calefacción y ventilación.

Regla 14

En todo lugar donde viven o trabajan reclusos:

  • Las ventanas deben ser suficientemente grandes para que puedan leer y trabajar con luz natural.
  • Las ventanas deben estar construidas para que pueda entrar aire fresco aunque haya ventilación artificial.
  • La luz artificial debe ser suficiente para que los reclusos puedan leer y trabajar sin perjudicarse la vista.

Regla 15

Los sanitarios deben ser adecuados para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y decente.

Regla 16

Las instalaciones de baño y de ducha deben ser adecuadas para que todo recluso pueda bañarse o ducharse a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que exige la higiene general. La frecuencia del baño debe ser, por lo menos, de una vez por semana en climas templados. Los reclusos pueden ser obligados a bañarse.

Regla 17

Las zonas del establecimiento penitenciario donde hay reclusos deben mantenerse limpias y en buen estado en todo momento.

Higiene personal

Regla 18

A los reclusos se les debe exigir aseo personal. Se les debe dar agua y los artículos de aseo necesarios para su salud e higiene. También se les debe dar medios para cuidar su cabello y barba y para que puedan afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

Regla 19

Si los reclusos no pueden usar su propia ropa, deben recibir ropa adecuada al clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Esta ropa no puede ser degradante ni humillante. Toda la ropa debe mantenerse limpia y en buen estado. La ropa interior debe cambiarse y lavarse con la frecuencia necesaria para cuidar la higiene. En circunstancias excepcionales, cuando el recluso sale del establecimiento penitenciario para fines autorizados, se le debe permitir que use su propia ropa u otra que no llame la atención.

Regla 20

Si los reclusos usan su propia ropa, se deben tomar medidas para asegurar que la ropa se mantenga limpia y en buen estado.

Regla 21

Todo recluso debe tener una cama individual y ropa de cama individual suficiente. La ropa de cama debe ser entregada limpia, cambiada con regularidad y bien mantenida.


Alimentación

Regla 22 Todo recluso debe recibir del establecimiento penitenciario una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación se debe dar a las horas acostumbradas. El valor nutritivo de la alimentación debe ser suficiente para mantener la salud y las fuerzas. Todo recluso debe tener la posibilidad de tomar agua potable cuando la necesite.


Ejercicio físico y deporte

Regla 23 Todo recluso que no haga un trabajo al aire libre debe tener, por lo menos, una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, si las condiciones del clima lo permiten. Los reclusos jóvenes y los reclusos con edad y condición física que lo permitan deben recibir educación física y recreativa. Los establecimientos penitenciarios deben tener el espacio, las instalaciones y el equipo necesarios para esa actividad.


Servicios médicos

Regla 24

El Estado tiene la responsabilidad de dar servicios médicos a los reclusos. Los reclusos deben gozar de los mismos niveles de atención sanitaria disponibles afuera del establecimiento. Deben tener acceso gratuito y sin discriminación a los servicios de salud. Los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios deben estar vinculados con la administración del servicio de salud pública general para que el tratamiento y la atención del recluso puedan continuar. Esta regla incluye el tratamiento del HIV, la tuberculosis, otras enfermedades infecciosas y la dependencia a las drogas.

Regla 25

Todo establecimiento penitenciario debe tener un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, cuidar y mejorar la salud física y mental de los reclusos, especialmente de los que tienen necesidades sanitarias especiales o problemas de salud. El servicio de atención sanitaria debe estar formado por un equipo de profesionales de distintas disciplinas, con suficiente personal calificado. El personal del servicio de atención sanitaria debe actuar con total independencia clínica y tener suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría. Los reclusos deben tener acceso a los servicios de un dentista.

Regla 26

El servicio de atención sanitaria debe preparar y mantener actualizadas las historias clínicas de los reclusos. Las historias clínicas son confidenciales. El recluso tiene derecho a acceder o autorizar a un tercero a acceder a su historia clínica. Si el recluso se traslada a otro establecimiento, debe enviarse la historia clínica.

Regla 27

Todos los establecimientos penitenciarios deben facilitar a los reclusos rápida atención médica en casos urgentes. Los reclusos que necesitan cuidados especiales o cirugía deben ser trasladados a establecimientos especializados o a hospitales. Si el establecimiento penitenciario tiene hospital, debe tener el personal y el equipo adecuados para tratar y atender a los reclusos. Los profesionales de la salud son los únicos que pueden tomar decisiones médicas. El personal penitenciario que no integra los equipos de salud no puede rechazar las decisiones de los profesionales de la salud.

Regla 28

En los establecimientos penitenciarios para mujeres debe haber instalaciones especiales para cuidar y tratar a las reclusas durante su embarazo, el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, el parto debe ser en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no debe figurar ese dato en su partida de nacimiento.

Regla 29

La decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se debe basar en el interés superior del niño. Cuando los niños pueden permanecer con su madre o padre se tomarán medidas para:

facilitar servicios internos o externos de guardería, con personal calificado, donde estén los niños cuando no están atendidos por su madre o padre;

dar servicios de atención sanitaria especiales para niños, que incluyen el reconocimiento médico al momento del ingreso y el seguimiento de su desarrollo. Los niños que viven en el establecimiento penitenciario con su madre o padre nunca deben ser tratados como reclusos.

Regla 30

Un médico u otro profesional de la salud competente debe ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible luego de su ingreso y después tantas veces como sea necesario. Se debe intentar:

  • reconocer las necesidades de atención de la salud del recluso y tomar todas las medidas necesarias para el tratamiento;
  • detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados pueden haber sufrido antes de su ingreso;
  • detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia por el uso de drogas, medicamentos o alcohol. Se deben aplicar todas las medidas o tratamientos que corresponda;
  • facilitar a los reclusos que sufren enfermedades contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de infección;
  • establecer la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer ejercicio y participar en otras actividades.

Regla 31

El médico y los profesionales de la salud deben tener acceso diario a:

  • todos los reclusos enfermos,
  • todos los que dicen que tienen enfermedades, lesiones físicas o mentales
  • todos los reclusos a quienes se les pidan que atiendan.
  • Todos los exámenes médicos deben ser hechos con plena confidencialidad.

Regla 32

La relación entre el médico, los otros profesionales de la salud y los reclusos debe respetar las mismas normas éticas y profesionales que se aplican a los pacientes fuera de un establecimiento penitenciario. En particular, la relación debe respetar las normas sobre:

protección de la salud física y mental de los reclusos y prevención y tratamiento de las enfermedades; autonomía de los reclusos en lo relacionado con su propia salud. El consentimiento informado debe ser la base de la relación entre médico y paciente;

  • confidencialidad de la información médica, a menos que mantener esa confidencialidad pueda generar una situación de peligro para el paciente o para terceros;

prohibición absoluta de participar, activa o pasivamente, en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Están prohibidos los experimentos médicos o científicos que puedan perjudicar la salud del recluso, como la extracción de células, tejido u órganos. Está permitido que los reclusos participen en ensayos clínicos y en otro tipo de investigaciones médicas disponibles para toda la comunidad si se considera que darán un beneficio para su salud. También pueden donar células, tejido y órganos a un familiar. Para cualquiera de estas acciones, es necesario el consentimiento previo, libre e informado del recluso.

Regla 33

El médico debe informar al director del establecimiento penitenciario cada vez que considera que la reclusión o o las condiciones de reclusión perjudican o pueden perjudicar la salud física o mental de un recluso.

Regla 34

Si los profesionales de la salud encuentran alguna señal de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante, deben dejar constancia en un documento y denunciar el caso ante la autoridad médica, administrativa o judicial. Luego se seguirá el procedimiento de seguridad para no exponer a ningún peligro al recluso o a sus personas cercanas.

Regla 35

El médico o el organismo de salud pública competente debe hacer inspecciones periódicas y asesorar al director del establecimiento penitenciario sobre:

los alimentos, su cantidad, calidad, preparación y distribución; la higiene y el aseo de las instalaciones y de los reclusos; las condiciones de los sanitarios, climatización, iluminación y ventilación; la calidad y el aseo de la ropa y la cama de los reclusos; el cumplimiento de las reglas sobre la educación física y la práctica de deportes cuando estas actividades no estén organizadas por personal especializado. El director del establecimiento penitenciario debe tener en cuenta el asesoramiento y los informes presentados por el médico o el organismo de salud. El director del establecimiento debe adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que se cumplan los consejos y recomendaciones del médico o el organismo de salud. Si el director del establecimiento no está de acuerdo con esos consejos o no puede tomar medidas para cumplirlos, debe transmitir su propio informe y los consejos del médico a una autoridad superior.

Restricciones, disciplina y sanciones

Regla 36

Para mantener la disciplina y el orden no se deben imponer más limitaciones que las necesarias para garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común.

Regla 37

La ley o el reglamento de la autoridad administrativa competente debe determinar:

las conductas que son faltas disciplinarias; el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias aplicables; la autoridad que puede imponer esas sanciones; las normas y procedimientos sobre uso, revisión, imposición o levantamiento de cualquier régimen de separación forzosa (como el aislamiento, la incomunicación, la segregación y los módulos de vigilancia especial o de semiaislamiento). Estas formas de separación forzosa pueden servir como sanción o para mantener el orden y la seguridad.

Regla 38

Los establecimientos penitenciarios deben utilizar, en la medida de lo posible, la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. La administración del establecimiento penitenciario debe tomar las medidas necesarias para reducir los efectos perjudiciales que el aislamiento puede tener sobre los reclusos que están o estuvieron separados de los demás o su comunidad luego de su liberación.

Regla 39

Los reclusos solo pueden ser sancionados por faltas disciplinarias aplicando la ley o el reglamento y los principios de equidad y de respeto de las garantías procesales. Ningún recluso puede ser sancionado dos veces por la misma falta. La administración del establecimiento penitenciario debe cuidar que la sanción disciplinaria sea adecuada a la infracción cometida. Debe llevar un registro de todas las sanciones disciplinarias impuestas. Antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del establecimiento penitenciario debe considerar si la enfermedad mental o discapacidad intelectual del recluso influyeron para que cometiera la falta disciplinaria. La administración no debe sancionar ninguna conducta que sea resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual del recluso.

Regla 40

Ningún recluso puede cumplir funciones disciplinarias. Sin embargo, para el buen funcionamiento de los sistemas de autogobierno, se puede confiar a los reclusos ciertas actividades o tareas de orden social, educativo o deportivo. Esta posibilidad tiene fines de tratamiento y se debe desarrollar bajo supervisión.

Regla 41

Toda denuncia sobre la comisión de una falta disciplinaria se debe comunicar rápidamente a la autoridad competente. La autoridad debe investigar la denuncia sin demoras. Los reclusos deben ser informados sobre la denuncia en un idioma que comprendan y sin demoras. Deben tener tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Si los reclusos no comprenden o no hablan el idioma utilizado en la audiencia disciplinaria, tienen derecho a que los asista un intérprete en forma gratuita. Los reclusos pueden defenderse solos o con asistencia jurídica. Los reclusos tienen derecho a pedir que un juez revise las sanciones disciplinarias impuestas. Si la falta disciplinaria es un delito, el recluso tiene derecho a todas las garantías procesales de los juicios penales. También tiene derecho a un asesor jurídico.

Regla 42

Las Reglas sobre las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios se aplican a todos los reclusos, sin ninguna excepción.

Regla 43

Las sanciones disciplinarias a los reclusos no pueden ser iguales a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Están prohibidas las siguientes sanciones:

  • aislamiento indefinido;
  • aislamiento prolongado;
  • encierro en una celda oscura o iluminada permanentemente; las penas corporales;
  • la reducción de los alimentos o del agua potable; los castigos colectivos.

En ningún caso se pueden usar métodos de fuerza física como sanción disciplinaria. La prohibición del contacto con la familia no puede ser una sanción disciplinaria. Se puede limitar el contacto con la familia por un tiempo limitado y sólo para mantener la seguridad y el orden.

Regla 44

Aislamiento es la separación del recluso durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable. Aislamiento prolongado es la separación del recluso sin contacto humano apreciable por más de 15 días seguidos.

Regla 45

El aislamiento solo se puede aplicar:

en casos excepcionales; como último recurso; durante el menor tiempo posible; con el permiso de una autoridad competente. La sanción de aislamiento debe ser posible de revisión independiente. No se puede imponer aislamiento a un recluso por su condena. La sanción de aislamiento está prohibida para los reclusos que tienen una discapacidad física o mental que puede agravarse durante el aislamiento. Está prohibida la sanción de aislamiento y otras medidas similares a mujeres y niños en los casos establecidos en otras Reglas y normas de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal.

Regla 46

El personal sanitario no puede cumplir ningún papel en la imposición de sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas. El personal sanitario debe prestar especial atención a la salud de todo recluso sometido a cualquier régimen de separación forzosa. Por ejemplo, debe visitarlo todos los días y darle rápida atención y tratamiento médico cuando lo pide el recluso o el personal penitenciario. El personal sanitario debe avisar sin demoras al director del establecimiento penitenciario si la sanción disciplinaria perjudica la salud física o mental del recluso. También debe informar si considera necesario que se interrumpa o modifique la sanción por razones de salud física o mental. El personal sanitario puede examinar las condiciones de separación forzosa de un recluso. También puede recomendar cambios para que la separación del recluso no agrave su enfermedad o su discapacidad física o mental.

Instrumentos de coerción física

Regla 47

Está prohibido el uso de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física degradantes o que causan dolor. Los instrumentos de coerción física solo pueden ser utilizados cuando la ley los autoriza y en los siguientes casos:

para que el recluso no se escape durante un traslado. En este caso, los instrumentos de coerción deben ser retirados cuando el recluso se presenta ante una autoridad judicial o administrativa; para evitar que el recluso se lesione a sí mismo, lesione a otros o produzca daños materiales, cuando fracasaron los demás métodos de control. El uso del instrumento de coerción debe ser ordenado por el director del establecimiento penitenciario. En estos casos, el director debe avisar inmediatamente al médico e informar a la autoridad administrativa superior.

Regla 48

Los instrumentos de coerción física deben aplicarse de acuerdo con los siguientes principios:

  • cuando ninguna otra forma de control sea eficaz frente a los riesgos que tiene la libre movilidad del recluso;
  • elegir el método menos invasivo para controlar la movilidad del recluso;
  • usarlos durante el tiempo necesario y retirarlos lo antes posible cuando desaparecen los riesgos de la libre movilidad del recluso.

Está prohibido usar instrumentos de coerción física en las mujeres que están por dar a luz, durante el parto o en el período inmediatamente posterior.

Regla 49

La administración penitenciaria debe utilizar técnicas de control para evitar imponer instrumentos de coerción física o reducir el carácter invasivo de esos instrumentos. La administración penitenciaria debe ofrecer capacitación en esas técnicas.

Registros de reclusos y celdas

Regla 50

Las leyes y reglamentos que regulan los registros de reclusos y celdas deben respetar el derecho internacional, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad en el establecimiento penitenciario. Los registros de reclusos y de celdas deben respetar la dignidad propia del ser humano y la intimidad de las personas. Los registros de reclusos y de celdas deben respetar los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad.

Regla 51

Los registros de reclusos y de celdas no se deben utilizar para acosar o atemorizar al recluso ni para meterse en su intimidad. La administración penitenciaria debe dejar constancia de los registros que realiza. En especial, debe dejar constancia de los registros personales sin ropa, los registros de los orificios del cuerpo y los registros de las celdas. En la constancia debe incluir el motivo del registro, la identidad de quienes hicieron los registros y los resultados obtenidos.

Regla 52

Los registros invasivos, los registros personales sin ropa y los registros de los orificios del cuerpo, solo deben realizarse cuando son absolutamente necesarios. Los registros invasivos se deben hacer en privado. Los deben hacer personal calificado y del mismo sexo que el recluso. Las administraciones penitenciarias deben pensar y poner en práctica métodos distintos a los registros invasivos. Los registros de los orificios del cuerpo deben ser hechos por profesionales médicos calificados que no sean los principales responsables de la atención del recluso. Si el registro de los orificios del cuerpo no lo hace un médico, debe hacerlo personal que haya sido capacitado por profesionales médicos sobre normas de higiene, salud y seguridad.

Regla 53

Los reclusos tienen derecho a acceder a los documentos de las actuaciones judiciales relativos a su caso. La administración del establecimiento penitenciario no puede acceder a los documentos de las actuaciones judiciales sobre su caso que el recluso tenga en su poder.

Información y derecho de queja de los reclusos

Regla 54

Todo recluso recibirá en el momento de su ingreso información escrita sobre:

  • la legislación penitenciaria y el reglamento penitenciario aplicable;
  • sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el acceso a asesoramiento jurídico y los procedimientos para hacer pedidos o quejas;
  • sus obligaciones, incluidas las sanciones disciplinarias aplicables;
  • toda otra cuestión necesaria para su adaptación a la vida en prisión.

Regla 55

La información que debe recibir el recluso en el momento de su ingreso se debe dar en los idiomas de uso más común, de acuerdo con las necesidades de la población reclusa. Si el recluso no entiende ninguno de esos idiomas, se le debe dar un intérprete. Si el recluso es analfabeto, la información se le dará en forma verbal. Si el recluso tiene una discapacidad sensorial, la información se le dará de la forma que responda a sus necesidades. La administración del establecimiento penitenciario debe exhibir resúmenes de esa información en lugares destacados de las zonas de uso común del establecimiento.

Regla 56

Todos los días, los reclusos deben tener la oportunidad de hacer pedidos o quejas al director del establecimiento penitenciario o al funcionario penitenciario autorizado a representarlo. Los pedidos o quejas pueden ser presentados al inspector de prisiones durante sus inspecciones. El recluso tiene derecho a hablar libremente y con plena confidencialidad con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar sin que el director u otro funcionario del establecimiento estén presentes. Todo recluso puede hacer un pedido o queja sobre su tratamiento a la administración penitenciaria central y a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente. También pueden hacer sus reclamos antes las autoridades con facultad de revisión o recurso. Los asesores jurídicos de los reclusos también tienen los derechos de petición y de queja. Si el recluso o su asesor jurídico no pueden ejercer el derecho de petición o de queja, lo puede hacer un familiar o cualquier otra persona que conozca el caso.

Regla 57

Los pedidos o quejas deben tener una pronta respuesta. La persona que hizo el pedido o queja tiene derecho a presentarla al juez u otra autoridad cuando su pedido o queja fue rechazado o se demora la respuesta sin justificación. Se debe garantizar a los reclusos la posibilidad de presentar pedidos o quejas de forma segura y confidencial. Los reclusos y las otras personas que pueden presentar pedidos o quejas no deben sufrir ninguna consecuencia negativa por haber presentado un pedido o queja. Las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deben tener un trámite rápido. Una autoridad nacional independiente debe hacer una investigación rápida e imparcial de acuerdo con lo dispuesto en la regla 71.


Contacto con el mundo exterior

Regla 58

Los reclusos tienen derecho a comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos. La comunicación debe hacerse bajo la debida vigilancia. Los reclusos tienen derecho a comunicarse con sus familiares y amigos por los siguientes medios:

correspondencia escrita; medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otro tipo que estén disponibles; visitas. Si están permitidas las visitas conyugales, este derecho debe ser reconocido sin discriminación. Las reclusas pueden ejercer el derecho a las visitas conyugales en igualdad de condiciones que los reclusos. Deben existir procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario a este derecho y se debe dar atención a la seguridad y dignidad.

Regla 59

En la medida de lo posible, los reclusos deben ser internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.

Regla 60

Los visitantes deben dar su consentimiento para ser registrados y poder ingresar al establecimiento penitenciario. Los visitantes pueden retirar en cualquier momento su consentimiento a ser registrados. En este caso, la administración penitenciaria puede negarles el ingreso al establecimiento penitenciario. Los procedimientos de registro y entrada no pueden ser degradantes para los visitantes. Los procedimientos de registro y de entrada de visitantes deben respetar, por lo menos, las Reglas 50 a 52. Deben evitarse los registros de los orificios del cuerpo. No se puede registrar los orificios del cuerpo de niños.

Regla 61

Se debe facilitar a los reclusos la oportunidad, el tiempo y las instalaciones adecuadas para recibir visitas de su asesor jurídico, entrevistarse con él y consultarle sobre asuntos jurídicos, sin demora, interferencia ni censura. La entrevista debe ser confidencial, de conformidad con la legislación nacional. El personal penitenciario puede vigilar visualmente las consultas, pero no debe escuchar la conversación. Si un recluso no habla el idioma local, la administración del establecimiento penitenciario le debe facilitar un intérprete independiente y calificado. Los reclusos tienen derecho a acceder a asistencia jurídica efectiva.

Regla 62

Los reclusos de nacionalidad extranjera deben tener facilidades para comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su país. Los reclusos de países que no tienen representación diplomática ni consular en el país y los refugiados y apátridas deben tener facilidades para comunicarse con el representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o con cualquier autoridad nacional o internacional encargada de protegerlos.

Regla 63

Los reclusos deben tener la oportunidad de informarse de las noticias de actualidad más importantes por medio de diarios, revistas, publicaciones especiales del establecimiento penitenciario, radio, conferencias o cualquier otro medio autorizado o controlado por la administración del establecimiento penitenciario.

Biblioteca

Regla 64

Cada establecimiento penitenciario debe tener una biblioteca con suficientes libros instructivos y recreativos. Todas las categorías de reclusos deben tener acceso a los libros. Se debe alentar que los reclusos usen la biblioteca.

Religión

Regla 65

Cuando en el establecimiento penitenciario hay una cantidad suficiente de reclusos de esa misma religión, se debe nombrar un representante calificado de esa religión. Si la cantidad de reclusos de una misma religión lo justifica y las circunstancias lo permiten, el representante calificado de la religión debe prestar servicios a tiempo completo. El representante calificado de una religión puede organizar periódicamente servicios religiosos y hacer visitas pastorales en privado a los reclusos de su religión. Está prohibido negar a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Si un recluso se opone a ser visitado por el representante de una religión, se debe respetar su decisión.

Regla 66

En la medida de lo posible, se debe autorizar a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión. Se le debe permitir participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento penitenciario y tener libros de su religión.

Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos

Regla 67

Todo el dinero, los objetos de valor, la ropa y otros efectos personales que tenga el recluso al ingresar en el establecimiento penitenciario y que el reglamento no le permita mantener en su poder, deben ser guardados en un lugar seguro. Se debe hacer un inventario de todos esos bienes. El inventario debe ser firmado por el recluso. Se deben tomar las medidas necesarias para que esos bienes se conserven en buen estado. Todos los bienes guardados deben ser devueltos al recluso en el momento de su libertad. El recluso debe firmar un recibo de los objetos y el dinero que recibe. Las mismas Reglas deben cumplirse con el dinero o los objetos que haya recibido el recluso desde el exterior del establecimiento. Si el recluso llega al establecimiento penitenciario con drogas o medicamentos, el médico u otro profesional de la salud calificado debe decidir que se hará con esas drogas o medicamentos.

Notificaciones

Regla 68

Todo recluso tiene derecho a informar inmediatamente a su familia o a la persona que haya designado como contacto su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento, así como cualquier enfermedad o lesión grave que sufra. A todos los reclusos se le deben dar los medios para ejercer el derecho a informar. La divulgación de información personal de los reclusos está sujeta a la legislación nacional.

Regla 69

El director del establecimiento penitenciario debe informar inmediatamente el fallecimiento de un recluso a sus familiares más allegados o a la persona designada como contacto para casos de emergencia. El director del establecimiento penitenciario debe informar la enfermedad, lesión grave o traslado del recluso a un hospital a las personas que el recluso haya nombrado para recibir información sobre su estado de salud. Se debe respetar la decisión del recluso que no quiere que se informe a su cónyuge o familiar que tiene una enfermedad o sufrió una lesión.

Regla 70

La administración del establecimiento penitenciario debe informar inmediatamente al recluso toda enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano o de cualquier otra persona cercana. Cuando las circunstancias lo permiten, se debe autorizar que el recluso visite al familiar o persona cercana que tiene una enfermedad grave. Si la persona muere, se debe autorizar que el recluso vaya al funeral cuando las circunstancias lo permiten. La autorización para visitar al enfermo o ir al funeral puede disponer que el recluso vaya solo o con custodia.

Investigaciones

Regla 71

El director del establecimiento penitenciario debe comunicar sin demoras todo fallecimiento, desaparición o lesión grave de un recluso a una autoridad judicial u a otra autoridad competente que sea independiente de la administración del establecimiento penitenciario. Esa autoridad competente debe tener facultades para hacer investigaciones rápidas, imparciales y efectivas. La administración del establecimiento penitenciario debe cooperar plenamente con esa autoridad y garantizar la conservación de todas las pruebas. La comunicación a una autoridad competente no impide que se realice una investigación interna en el establecimiento penitenciario. El director del establecimiento penitenciario debe comunicar a una autoridad judicial u otra autoridad independiente del establecimiento penitenciario la sospecha de que en el establecimiento penitenciario se cometieron torturas o se dieron tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esa autoridad competente debe tener facultades para hacer investigaciones rápidas, imparciales y efectivas. La comunicación debe ser hecha aunque no se haya recibido una denuncia formal sobre esos hechos. Siempre que existan motivos razonables para considerar que se cometieron torturas o se dieron tratos crueles, inhumanos o degradantes, se deben tomar medidas para cuidar que ninguna persona relacionada con esos hechos participe en la investigación o mantenga contacto con los testigos, la víctima o su familia.

Regla 72

La administración del establecimiento penitenciario debe tratar con respeto y dignidad los restos mortales de todo recluso fallecido. Los restos deben ser entregados a los familiares más allegados lo más pronto posible. A más tardar, los restos deben ser entregados cuando termine la investigación. La administración del establecimiento penitenciario debe facilitar un funeral culturalmente apropiado, si nadie puede o quiere hacerlo. La administración del establecimiento penitenciario debe mantener un expediente detallado del caso.

Traslado de reclusos

Regla 73

Se debe evitar que los reclusos queden expuestos al público cuando son conducidos a un establecimiento penitenciario o trasladados a otro. Se deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los reclusos de los insultos y de la curiosidad del público e impedir toda clase de publicidad. Está prohibido transportar a los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico innecesario. El transporte de los reclusos está a cargo de la administración penitenciaria. Todos los reclusos tienen derecho a ser transportados en condiciones de igualdad.

Personal penitenciario

Regla 74

La administración penitenciaria debe seleccionar cuidadosamente a su personal. La buena dirección de los establecimientos penitenciarios depende de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de su personal. La administración penitenciaria debe esforzarse por despertar y mantener en su personal y en la opinión pública la convicción de que la función penitenciaria es un servicio social de gran importancia. Debe usar todos los medios apropiados para informar al público. Los miembros del personal penitenciario deben ser profesionales contratados a tiempo completo y con la condición de funcionarios públicos. Ello para que tengan la seguridad de que la estabilidad en su empleo depende únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal penitenciario debe ser suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las prestaciones laborales y condiciones de servicio del personal penitenciario deben ser favorables y tener en cuenta el difícil trabajo que hacen.

Regla 75

Todo el personal penitenciario debe tener un nivel de educación suficiente y la capacidad y los medios necesarios para realizar sus funciones de una manera profesional. Todo el personal penitenciario debe recibir una capacitación adaptada a sus funciones generales y específicas antes de entrar en funciones. La capacitación debe incluir las mejores prácticas actuales. Solo los candidatos que aprueben las pruebas teóricas y prácticas al finalizar la capacitación ingresarán al servicio penitenciario La administración penitenciaria debe dar cursos de formación para mantener y mejorar los conocimientos y la capacidad profesional del personal penitenciario. Los cursos de formación deben darse de manera continua y en el empleo.

Regla 76

La capacitación que debe recibir todo el personal penitenciario antes de entrar a cumplir sus funciones debe incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales que se aplican a la actividad; las normas internacionales y regionales que se aplican a la actividad. Esas normas deben regir la labor del personal penitenciario y su relación con los reclusos; los derechos y deberes del personal penitenciario en sus funciones. Se debe incluir el respeto de la dignidad humana de todos los reclusos y la prohibición de determinadas conductas, especialmente la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la seguridad, el concepto de seguridad dinámica, el uso de la fuerza, el uso de instrumentos de coerción física y el control de delincuentes violentos. Se debe incluir el uso de técnicas preventivas y de distensión, como la negociación y la mediación; primeros auxilios, las necesidades psicosociales de los reclusos y la dinámica correspondiente en los entornos penitenciarios, servicios de asistencia y atención sociales, incluida la detección temprana de problemas de salud mental. El personal penitenciario encargado de ciertas categorías de reclusos y el personal penitenciario encargado de funciones especializadas, debe recibir la capacitación especializada que corresponde a esas funciones.

Regla 77

Todo el personal penitenciario debe comportarse y cumplir sus funciones de manera que su ejemplo inspire respeto y tenga buena influencia en los reclusos.

Regla 78 En la medida de lo posible, el personal del establecimiento penitenciario tendrá un número suficiente de especialistas, como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. Los servicios de los trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos deben ser permanentes. Esta regla no impide que también haya personal contratado a tiempo parcial o personal voluntario.

Regla 79

El director del establecimiento penitenciario debe estar calificado para ejercer su función, tanto por su carácter como por su capacidad administrativa, su formación y su experiencia profesional. El director del establecimiento penitenciario debe dedicar toda su jornada laboral a sus funciones oficiales. No puede ser contratado a tiempo parcial. Debe residir en el establecimiento penitenciario o cerca del establecimiento. Cuando el director tiene a su cargo dos o más establecimientos penitenciarios, debe visitarlos con frecuencia. Cada uno de esos establecimientos debe tener un funcionario residente encargado del establecimiento.

Regla 80

El director, el subdirector y la mayor parte del personal del establecimiento penitenciario deben hablar el idioma de la mayoría de los reclusos o un idioma que la mayoría de los reclusos comprenda. Se deben usar los servicios de un intérprete cada vez que sea necesario.

Regla 81

En los establecimientos penitenciarios mixtos, el edificio de mujeres debe estar bajo la dirección de una funcionaria encargada. La funcionaria encargada debe guardar todas las llaves de ese edificio. Ningún funcionario del sexo masculino puede entrar en el edificio de mujeres si no va acompañado de una funcionaria. La vigilancia de las reclusas debe ser ejercida exclusivamente por funcionarias. Los funcionarios del sexo masculino, especialmente médicos y personal docente, pueden cumplir funciones profesionales en establecimientos o edificios de mujeres.

Regla 82

Los funcionarios penitenciarios no deben usar la fuerza en sus relaciones con los reclusos salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia física activa o pasiva a una orden basada en la ley o en el reglamento. En esos casos, los funcionarios usarán la fuerza en la medida estrictamente necesaria. Deben informar de inmediato al director del establecimiento penitenciario. Los funcionarios penitenciarios deben recibir entrenamiento físico especial para poder controlar a los reclusos violentos. El personal penitenciario que tiene contacto directo con los reclusos no debe estar armado, salvo en casos especiales. Los miembros del personal no pueden tener armas si antes no fueron entrenados en el manejo de armas.

Inspecciones internas y externas

Regla 83

Los establecimientos penitenciarios deben tener un sistema doble de inspecciones periódicas. El sistema de inspecciones debe tener:

inspecciones internas o administrativas hechas por la administración penitenciaria central; inspecciones externas hechas por un organismo independiente de la administración penitenciaria. Puede ser un organismo internacional o regional competente. Los objetivos de los 2 tipos de inspecciones deben cuidar:

que los establecimientos penitenciarios se gestionen conforme a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos vigentes; que se cumplan los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales; que se protejan los derechos de los reclusos.

Regla 84

Los inspectores pueden:

acceder a toda la información sobre el número de reclusos, lugares y locales donde se encuentran recluidos; acceder a toda la información sobre el tratamiento de los reclusos, incluidos sus expedientes y las condiciones de reclusión; elegir libremente los establecimientos penitenciarios que van a visitar; elegir libremente a los reclusos que van a entrevistar; hacer visitas no anunciadas; entrevistar con carácter privado y confidencial a los reclusos y al personal penitenciario; hacer recomendaciones a la administración penitenciaria y a otras autoridades competentes. Los equipos de inspecciones externas deben estar formados por inspectores calificados y experimentados y por profesionales de la salud. Deben ser designados por una autoridad competente. Se debe cuidar que los equipos de inspecciones externas estén formados por una cantidad equilibrada de hombres y mujeres.

Regla 85

Después de cada inspección se debe presentar un informe por escrito a la autoridad competente. Se debe considerar la posibilidad de que los informes externos están a disposición del público. En ese caso, deben eliminarse los datos personales de los reclusos a menos que ellos hayan dado su consentimiento expreso para que no se supriman sus datos. La administración penitenciaria u otras autoridades competentes deben indicar en un plazo razonable si se pondrán en práctica las recomendaciones hechas por la inspección externa.

Reclusos penados

Regla 86

Las siguientes Reglas tienen por objeto definir el espíritu con el cual deben administrarse los establecimientos penitenciarios y los fines que deben alcanzar, de acuerdo con la observación preliminar 1 de estas Reglas.

Regla 87

Antes de que el recluso termine de cumplir su pena, conviene tomar medidas para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad. De acuerdo con cada caso, este objetivo se puede alcanzar con:

  • un régimen preparatorio para la puesta en libertad, organizado dentro del mismo establecimiento penitenciario o en otra institución apropiada o
  • por medio de la libertad condicional bajo vigilancia. La vigilancia no debe estar a cargo de la policía y debe incluir una asistencia social eficaz.

Regla 88

En el tratamiento de los reclusos se debe insistir en el hecho de que continúan formando parte de la sociedad. Para lograr ese fin se debe buscar la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la sociedad. Cada establecimiento penitenciario debe contar con la ayuda de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Se deben tomar medidas para proteger los derechos relativos a los intereses civiles, la seguridad social y otras prestaciones sociales de los reclusos, siempre que sean compatibles con la ley y con la pena impuesta.

Regla 89

El tratamiento de los reclusos debe ser individualizado. Para eso es necesario un sistema flexible de clasificación de los reclusos. Conviene que los diferentes grupos de reclusos estén distribuidos distintos establecimientos penitenciarios donde cada uno pueda recibir el tratamiento que necesite. Los establecimientos penitenciarios no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con todos los grupos de reclusos. Conviene establecer diversos grados de seguridad de acuerdo a lo que sea necesario para cada grupo. Los establecimientos de régimen abierto, que no tienen medios de seguridad física contra la evasión y en los que se confía en la autodisciplina de los reclusos, dan determinados reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su reeducación. Conviene evitar que en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado haya una alta cantidad de reclusos que complique individualizar el tratamiento. En algunos países se considera que el número de reclusos en esos establecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos de régimen abierto debe haber la menor cantidad de reclusos posible. Se debe evitar tener establecimientos penitenciarios pequeños que impida organizar en ellos un régimen apropiado.

Regla 90

El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por eso, se debe contar con los servicios de organismos gubernamentales o privados para darle al exrecluso una ayuda posterior a su salida que sirva para reducir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad.

Tratamiento

Regla 91

Siempre que la duración de la pena impuesta al recluso lo permita, el tratamiento de las personas condenadas debe tener por objeto:

generar la voluntad de vivir conforme a la ley y de mantenerse con su trabajo; crear la aptitud para vivir conforme a la ley y mantenerse con su trabajo; lograr que tengan respeto de sí mismos; desarrollar su sentido de la responsabilidad. Regla 92 Para lograr los objetivos del tratamiento de las personas condenadas se deben usar todos los medios adecuados. Esos medios deben incluir:

  • la asistencia religiosa, en los países en que sea posible;
  • la instrucción, la orientación y formación profesionales;
  • los métodos de asistencia social individual;
  • el asesoramiento laboral;
  • el desarrollo físico;
  • el fortalecimiento de los principios morales, de acuerdo con las necesidades individuales de cada recluso.

Se debe tener en cuenta el pasado social y delictivo de cada recluso, su capacidad, aptitud física y mental, su temperamento personal, la duración de su pena y sus proyectos después de la liberación. Se debe enviar cuanto antes al director del establecimiento penitenciario un informe completo sobre todos los puntos incluidos en esta regla para cada recluso condenado a una pena de cierta duración. A ese informe se debe agregar otro informe sobre el estado físico y mental del recluso hecho por un médico u otro profesional de la salud. Con los informes y demás documentos se debe armar un expediente individual por cada recluso. Los expedientes deben estar actualizados. Los expedientes deben archivarse para que el personal encargado pueda consultarlos siempre que sea necesario.

Clasificación e individualización

Regla 93

La clasificación de los reclusos debe servir para:

  • separar a los reclusos que pueden tener mala influencia sobre sus compañeros de prisión, por su pasado delictivo o su mala disposición;
  • dividir a los reclusos en categorías para facilitar el tratamiento que se debe hacer para su reeducación.

Si es posible, deben existir establecimientos penitenciarios o edificios separados dentro de un mismo establecimiento para las distintas categorías de reclusos.

Regla 94

Se establecerá un programa de tratamiento individual tan pronto como sea posible luego del ingreso del recluso en prisión y después de un estudio de su personalidad. El programa de tratamiento individual se hará si la duración de la pena lo aconseja. El programa de tratamiento se debe basar en las necesidades, capacidad e intereses particulares del recluso.

Beneficios

Regla 95

Cada establecimiento penitenciario debe tener un sistema de beneficios adaptado a las diferentes categorías de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento. El sistema de beneficios debe servir para alentar la buena conducta de los reclusos, desarrollar su sentido de la responsabilidad y promover su interés y cooperación en el tratamiento.

Trabajo

Regla 96

Los reclusos penados deben tener la oportunidad de trabajar y participar activamente en su reeducación. Antes, un médico u otro profesional de la salud debe hacer un informe de capacidad física y mental. Los reclusos deben tener un trabajo productivo suficiente para que se mantengan ocupados durante una jornada laboral normal.

Regla 97

El trabajo penitenciario no debe ser una pena. Está prohibido someter a los reclusos a esclavitud o servidumbre. Está prohibido obligar a los reclusos a trabajar en beneficio personal o privado de algún funcionario del establecimiento penitenciario.

Regla 98

En la medida de lo posible, el trabajo debe contribuir a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente luego de su puesta en libertad. Se debe dar formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que están en condiciones de aprovecharla. Especialmente, se debe dar formación profesional en algún oficio a los reclusos jóvenes. Los reclusos tienen derecho a elegir la clase de trabajo a la que quieren dedicarse. Este derecho debe ejercerse dentro de los límites de la selección profesional, las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias.

Regla 99

La organización y los métodos de trabajo en el establecimiento penitenciario se deben parecer todo lo posible a un trabajo similar en el exterior para preparar a los reclusos para la vida laboral. No se debe someter el interés de los reclusos y su formación profesional para lograr beneficios en dinero para una industria penitenciaria.

Regla 100

Las industrias y granjas del establecimiento penitenciario deben, en la medida de lo posible, estar gestionadas directamente por la administración del establecimiento penitenciario y no por contratistas privados. Los reclusos que trabajan en algún empleo no controlado por la administración del establecimiento penitenciario deben estar siempre bajo la supervisión del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias públicas, las personas para las cuales trabajan los reclusos deben pagar a la administración penitenciaria el salario normal por ese trabajo, teniendo en cuenta el rendimiento del recluso.

Regla 101

En los establecimientos penitenciarios se deben tomar las mismas precauciones que se toman para proteger la seguridad e higiene de los trabajadores libres. Se deben tomar medidas para indemnizar a los reclusos si sufren un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esas medidas no pueden tener condiciones menos favorables que las que la ley dispone para los trabajadores libres.

Regla 102

La cantidad máxima de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana se debe fijar por ley o por reglamento administrativo. Se deben tener en cuenta las normas o usos locales de empleo de los trabajadores libres. El horario de trabajo debe tener un día de descanso por semana y dejar tiempo suficiente para la instrucción y las actividades previstas para el tratamiento y la reeducación del recluso.

Regla 103

Se debe establecer un sistema justo de sueldo por el trabajo de los reclusos. El sueldo debe permitir a los reclusos usar una parte para comprar cosas para su uso personal y la otra para enviar a su familia. El sistema debe disponer que la administración del establecimiento penitenciario reserve una parte del sueldo de los reclusos para formar un fondo. Ese fondo debe ser entregado al recluso en el momento de su puesta en libertad.

Instrucción y recreo

Regla 104 Se deben tomar medidas para fomentar la instrucción de todos los reclusos que están en condiciones aptas. En los países en los que fuera posible, se debe incluir la instrucción religiosa. Es obligatoria la instrucción de los analfabetos y de los reclusos jóvenes a la que se le debe dar particular atención. Si es posible, la instrucción de los reclusos debe estar coordinada con el sistema de educación pública estatal. Ello para que los reclusos puedan continuar sin dificultades su formación al ser puestos en libertad.

Regla 105

En todos los establecimientos penitenciarios se deben organizar actividades recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos.


Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria

Regla 106

Se debe cuidar especialmente que los reclusos mantengan y mejoren las relaciones con su familia en beneficio de ambas partes.

Regla 107

Desde el comienzo de la ejecución de la pena se debe tener en cuenta el porvenir del recluso después de su liberación. Se debe alentar y ayudar al recluso a mantener o crear relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.

Regla 108

Los servicios y organismos que ayudan a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad deben cuidar que se les dé a los reclusos, en la medida de lo posible:

  • los documentos y papeles de identidad necesarios;
  • alojamiento y trabajo dignos;
  • ropa apropiada para el clima y la estación;
  • los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan mantenerse durante el período inmediatamente posterior a su puesta en libertad.

Esta obligación se aplica a todos los organismos que ayudan a los reclusos a reinsertarse en la sociedad, sean oficiales o no. Los representantes autorizados de esos organismos deben tener acceso a los establecimientos penitenciarios y a los reclusos. Desde el momento en que comienza a ejecutarse la pena, se debe consultar con los responsables de esos organismos sobre el futuro de cada recluso. Es conveniente centralizar o coordinar las actividades de esos organismos para asegurar el mejor aprovechamiento de su labor.

Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales

Regla 109

No deben permanecer en prisión las personas que no se consideran responsables penalmente o a quienes se diagnostica una discapacidad o enfermedad mental grave y su estado puede agravarse en prisión. Se debe intentar trasladar a esas personas a centros de salud mental lo antes posible. Otros reclusos con discapacidades o enfermedades mentales pueden ser observados y tratados en centros especializados bajo la supervisión de profesionales de la salud competentes. El servicio de atención sanitaria debe dar tratamiento psiquiátrico a todos los demás reclusos que lo necesiten.

Regla 110

Conviene tomar medidas para que el recluso continúe después de su liberación con el tratamiento psiquiátrico y asegurarle asistencia social de carácter psiquiátrico. Estas medidas deben ser tomadas de acuerdo con los organismos competentes.

Personas detenidas o en espera de juicio

Regla 111

Para estas Reglas son “reclusos en espera de juicio” las personas que están detenidas o presas en un local de policía o en prisión luego de que se les imputó un delito pero aún no han sido juzgadas. Los reclusos en espera de juicio deben gozar de la presunción de inocencia y deben ser tratados de acuerdo con esa presunción. A estos reclusos se le aplica además, del las leyes sobre protección de la libertad individual y sobre el procedimiento, este régimen especial.

Regla 112

Los reclusos en espera de juicio deben estar en espacios separados de los reclusos penados. Los reclusos en espera de juicio jóvenes deben estar en espacios separados de los adultos. En principio, se los debe alojar en establecimientos distintos.

Regla 113

Los reclusos en espera de juicio deben dormir solos en celdas individuales. Se deben tener en cuenta los diversos usos locales relacionados con el clima.

Regla 114

Dentro de los límites del buen orden del establecimiento, los reclusos en espera de juicio que lo desean tienen derecho a alimentarse por su propia cuenta. En este caso, pueden conseguir los alimentos del exterior por medio de la administración, de su familia o de sus amigos. Si no desean alimentarse por su cuenta, la administración les debe dar alimentos.

Regla 115

Todo recluso en espera de juicio debe tener permiso para usar su ropa personal siempre que esté aseada y sea decorosa. Si lleva uniforme penitenciario, debe ser diferente del uniforme de los reclusos penados.

Regla 116

Se debe ofrecer a todo recluso en espera de juicio la posibilidad de trabajar. Está prohibido obligar a trabajar a los reclusos en espera de juicio. Los reclusos en espera de juicio que trabajan deben cobrar sueldo por su trabajo.

Regla 117

Todo recluso en espera de juicio debe tener permiso para conseguir libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento penitenciario. Los reclusos en espera de juicio pueden conseguir esos materiales a su costo o al costo de otra persona.

Regla 118

El recluso en espera de juicio debe tener permiso para recibir la visita y la atención de su propio médico o dentista si su pedido es razonable y si está en condiciones de pagar ese gasto.

Regla 119

Todo recluso en espera de juicio tiene derecho a ser informado lo antes posible de las razones de su detención y del delito del que se lo acusa. Si un recluso en espera de juicio no cuenta con un asesor jurídico elegido por él, tiene derecho a que un juez u otra autoridad le nombre un asesor jurídico, siempre que el interés de la justicia lo exija. El recluso en espera de juicio no debe pagar los gastos del asesor jurídico si no tiene medios suficientes para hacerlo. La negativa a que pueda tener un asesor jurídico se debe someter sin demora a un examen independiente.

Regla 120

Los derechos y las modalidades de acceso de los reclusos en espera de juicio al asesor jurídico para su defensa se rigen por la regla 61. Todo recluso en espera de juicio que lo pida, debe recibir material de escritura para preparar su defensa, incluida las instrucciones confidenciales para su asesor jurídico.

Personas encarceladas por causas civiles

Regla 121

Si las leyes permiten la prisión por deudas u otras formas de prisión como consecuencia de un juicio civil, las personas que cumplen esas penas de prisión no deben ser sometidas a mayores limitaciones ni tratados con más severidad que la necesaria para mantener la seguridad y el orden. El tratamiento que se les debe dar a estas personas no puede ser más severo que el tratamiento que reciben los reclusos en espera de juicio. La única excepción es que se puede obligar a trabajar a las personas encarceladas por causas civiles.

Personas detenidas o encarceladas sin imputación de cargos

Regla 122

Las personas detenidas o encarceladas sin que se las haya acusado de un delito deben gozar de la misma protección establecida en la primera parte de estas Reglas y en las Reglas sobre personas detenidas o en espera de juicio.

Cuando sea beneficioso para ellas, también se les deben aplicar las Reglas sobre reclusos penados.

Esta regla deja a salvo lo dispuesto en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece, entre otros derechos, que:

todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal;

nadie puede ser detenido o encarcelado en forma arbitraria;

nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes.


Fuente

Ley Simple [1]