Diferencia entre revisiones de «Reglamento»

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Es un acto unilateral de la administración Pública, consistente en una norma jurídica obligatoria que tiene un "alcance general”.
 
Es un acto unilateral de la administración Pública, consistente en una norma jurídica obligatoria que tiene un "alcance general”.
 
En principio, para que la administración pueda emitir uno, se requiere habilitación constitucional.
 
En principio, para que la administración pueda emitir uno, se requiere habilitación constitucional.
Pseen un régimen jurídico diferente a las leyes y a los actos administrativos individuales.
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Poseen un régimen jurídico diferente a las leyes y a los actos administrativos individuales.
 
1. Están subordinados jerárquicamenet a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes (salvo los reglamentos delegados y los "de necesidad y urgencia", que se entiende que tienen rango legislativo.
 
1. Están subordinados jerárquicamenet a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes (salvo los reglamentos delegados y los "de necesidad y urgencia", que se entiende que tienen rango legislativo.
 
2. Tiene prelación sobre el acto administrativo.
 
2. Tiene prelación sobre el acto administrativo.

Revisión del 12:37 22 nov 2018

Es un acto unilateral de la administración Pública, consistente en una norma jurídica obligatoria que tiene un "alcance general”. En principio, para que la administración pueda emitir uno, se requiere habilitación constitucional. Poseen un régimen jurídico diferente a las leyes y a los actos administrativos individuales. 1. Están subordinados jerárquicamenet a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes (salvo los reglamentos delegados y los "de necesidad y urgencia", que se entiende que tienen rango legislativo. 2. Tiene prelación sobre el acto administrativo. 3. Para tener vigencia tienen que ser publicados oficialmente (normalmente esto se concreta en el Boletín Oficial). 4. Pueden ser derogados en cualquier momento (no tienen estabilidad como el acto administrativo). 5. Se rigen por el principio de irretroactividad. 6. Puede ser impugnado -atacado en la propia sede administrativa para conseguir su extinción o modificación- por vía directa o indirecta. En este último caso, su objeto es impugnar el acto general, pero se lo hace a través de la impugnación del acto administrativo que aplica ese reglaemnto en concreto. Normalmente se conocen los siguientes tipos de reglamentos: 1.- Autónomos 2.- Ejecutivos 3.- De necesidad y urgencia (DNUs) 4.- Delegados