Recusar

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Recusar es rechazar a los jueces, peritos o testigos, con la finalidad de que no participen en un proceso judicial.

Una persona puede recusar al juez expresando una causa o sin decir la causa.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la recusación del juez desde su artículo 14.[1]


RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA

Una persona puede recusar al primer juez que interviene en el proceso –el juez de primera instancia- sin decir la causa. Las personas que pueden recusar al juez son: el actor y el demandado. Los jueces de las cámaras de apelaciones también pueden ser recusados sin expresión de causa.

La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso. Cuando el juez es recusado debe enviar el proceso a otro juez, pero no se suspende el trámite del proceso.


RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Las causas por las que se puede recusar o rechazar a un juez, para que el juez no intervenga en un juicio son:

1) El juez es pariente por sangre dentro del cuarto grado o por segundo grado de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) El juez o sus parientes de sangre o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, tienes interés en el proceso o en otro semejante, o tienen sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) El juez tiene pleito pendiente con la persona que recusa.

4) El juez es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, salvo que sean los bancos oficiales.

5) El juez es o fue autor de una denuncia o querella contra el recusante, o fue denunciado o querellado por el recusante antes del inicio del proceso.

6) El juez es o fue denunciado por el recusante en un proceso de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dado curso a la denuncia.

7) El juez fue defensor de alguno de los litigantes o dio una opinión, un dictamen o una recomendación sobre el proceso, antes o después de comenzado el juicio.

8) El juez recibió beneficios importantes de alguna de las partes.

9) El juez es amigo de alguno de los litigantes, con gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) El juez es enemigo del recusante y esta enemistad se manifiesta por hechos conocidos. La recusación no se realiza si hay ataques u ofensas al juez después que el empezó a intervenir en el proceso.


Referencias

  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[1]