Diferencia entre revisiones de «Recusar»

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Rechazar a  jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.
 
Rechazar a  jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.
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Los jueces pueden ser recusados sin causa o con causa. Esto se encuentra legislado en el art. 14 y siguientes del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion.
  
== Fuentes ==
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RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA
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Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
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El actor puede ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
  
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
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También puede ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.
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No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.
  
== Referencias ==
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La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso.
  
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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El juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
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RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
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Son causas legales de recusación:
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1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
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2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
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3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
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4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
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5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
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6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
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7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
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8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
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9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
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10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
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== Fuente ==
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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm]

Revisión del 12:02 22 nov 2018

Rechazar a jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir. Los jueces pueden ser recusados sin causa o con causa. Esto se encuentra legislado en el art. 14 y siguientes del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion.

RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa. El actor puede ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.

También puede ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.

La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso.

El juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.


RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Son causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

Fuente

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [1]